REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-001051
Asunto: KP01-P-2011-001051
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 26-06-2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 12-06-2012.
En fecha 26-01-2011, en virtud de que los funcionarios DAVID QUERALES, DANILO MOLINA, ANDRI PÉREZ, Y VICTOR CASTAÑEDA, adscritos al CICPC, Subdelegación San Juan, Barquisimeto, se encontraban realizando actos de investigación en relación a uno de los delitos contra las personas, visto de declaración de la ciudadana; Gineth Carrasco Pérez, quien fuera testigo presencial del hecho y pareja sentimental del occiso, quien manifestó que el autor de ese hecho había sido su exconcubino Juan Anderson Sira, quien luego de enterarse de esa relación comenzó a amenazarlos a ambos de muerte, en virtud de las amenazas vía telefónicas, y por mensajes, señalando el domicilio del denunciado, Los funcionarios se trasladan hasta el lugar, observan a un ciudadano que se dirigía hacía un callejón, por lo que se le acercan y vista la actitud del mismo, se le informó que iba a hacer objeto de una revisión corporal, se le solicita su identificación siendo JUAN ANDERSON SIRA MENDOZA, C.I Nº 15.668.549, incautándole un Arma de Fuego, Tipo Pistola, calibre 9MM, pavón negro, con su respectivo cargador, contentivo de siete balas del mismo calibre, el cual portaba en la cintura ocultándola con la ropa que vestía, se le localizó en el bolsillo derecho del pantalón, que portaba UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SISNTETICO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, DE LA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CON PESO NETO DE 7,8 GRAMOS.
En fecha 26-01-2011, en virtud de que los funcionarios DAVID QUERALES, DANILO MOLINA, ANDRI PÉREZ, Y VICTOR CASTAÑEDA, adscritos al CICPC, Subdelegación San Juan, Barquisimeto, se encontraban realizando actos de investigación en relación a uno de los delitos contra las personas, visto de declaración de la ciudadana; Gineth Carrasco Pérez, quien fuera testigo presencial del hecho y pareja sentimental del occiso, quien manifestó que el autor de ese hecho había sido su exconcubino Juan Anderson Sira, quien luego de enterarse de esa relación comenzó a amenazarlos a ambos de muerte, en virtud de las amenazas vía telefónicas, y por mensajes, señalando el domicilio del denunciado, Los funcionarios se trasladan hasta el lugar, observan a un ciudadano que se dirigía hacía un callejón, por lo que se le acercan y vista la actitud del mismo, se le informó que iba a hacer objeto de una revisión corporal, se le solicita su identificación siendo JUAN ANDERSON SIRA MENDOZA, C.I Nº 15.668.549, incautándole un Arma de Fuego, Tipo Pistola, calibre 9MM, pavón negro, con su respectivo cargador, contentivo de siete balas del mismo calibre, el cual portaba en la cintura ocultándola con la ropa que vestía, se le localizó en el bolsillo derecho del pantalón, que portaba UN ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SISNTETICO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, DE LA DROGA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CON PESO NETO DE 7,8 GRAMOS. En el escrito Acusatorio, la Fiscalía lo sobresee por el delito de Amenaza Agravada.
En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada la COPP, en la cual este Tipo de delitos está sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, El acusado JUAN ANDERSON SIRA MENDOZA, C.I Nº 15.668.549, iban a hacer uso de la medida alternativa en referencia.
Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.
Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de 2 AÑOS contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Abstenerse de consumir droga, o sustancias estupefacientes y psicotrópicas
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- No portar ningún tipo de Armas.
- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir droga.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano JUAN ANDERSON SIRA MENDOZA, C.I Nº 15.668.549, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 2 AÑOS, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- Abstenerse de consumir droga, o sustancias estupefacientes y psicotrópicas
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- No portar ningún tipo de Armas.
- Participar en programas especiales de tratamiento, con el fin de abstenerse de consumir droga.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ DE JUICIO N ° 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO