REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio del 2012
Año 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-004563

JUEZ: ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
ACUSADO: RAUL ALEJANDRO PALACIOS TORRES
DEFENSOR: ABG. JORGE ALIENDO
FISCALÍA Nº 1: ABG. YAIRA RIVERO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Nombre:, RAUL ALEJANDRO PALACIOS TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 22.182.221, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 22-02-93, de 19 años, con domicilio: sector 1 macuto, calle principal, casa Nº 1, cerca de la entrada en la parada de macuto estado Lara. Telf.: 0426-254-77-08.

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE
DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

El día ocho (08) de Junio de dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijados para realizar el acto de conformidad a lo dispuesto en el articulo 344 del COPP, se constituye el Tribunal de Juicio, quien se aboca al conocimiento de la causa en virtud de la rotación anual de jueces, Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en acta. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal En representación del Estado venezolano ratifico formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales esta fiscalía acusó en su oportunidad al acusado de marras RAUL ALEJANDRO PALACIOS TORRES por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal. Ratifico las pruebas presentadas; y me reservo el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP, es por lo que solicito la incorporación de las documentales, la evacuación de testigo, funcionario y expertos, a los fines de demostrar la culpabilidad del acusado. Es todo. El Tribunal le cedió la palabra a los acusados y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano, frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestaron su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expusieron en los siguientes términos RAUL ALEJANDRO PALACIOS TORRES “no deseo declarar” Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa y expone: “solicito la suspensión y el cese de la medida de cautelar”. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Admite la presente acusación de conformidad con el articulo 330 del COPP, Asimismo las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:

Establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…..”

El Artículo 218, en su encabezamiento del Código Penal establece:
“ART. 218. —Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años…”

Visto la admisión de los hechos por parte de los hoy acusados por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y como quiera que este delito en su limite máximo la pena no excede de cuatro (4) Años, no se le ha concedido esta Medida anteriormente, se presume la buena conducta predelictual, por lo que este Tribunal acepta la solicitud del Acusado y la Defensa, a la cual no tiene oposición la Fiscal, se ACUERDA LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con el articulo 42 del COPP, asimismo se le impone de las siguientes condiciones: : 1.-) Residir en un lugar determinado.- 2.-) Prestar servicio comunitario en la escuela Unidad Educativa Terepaima en apoyo de la brigada de preventores. 3.) Permanecer en un trabajo o empleo estable, y comenzar la escolaridad, 4) prohibición de portar armas de fuego, 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6) Presentarse ante la unidad de prevención del delito a recibir charlas Todo ello de conformidad con el artículo 44 del COPP.- Se Acuerda su comparecencia ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP), deberá presentar las respectivas constancias de trabajo y de estudio ante el delegado de prueba. SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar impuesta.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 4° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de SEIS (6) MESES, de conformidad con el articulo 42 del COPP., asimismo se le impone de las siguientes condiciones: 1.-) Residir en un lugar determinado.- 2.-) Prestar servicio comunitario en la escuela Unidad Educativa Terepaima en apoyo de la brigada de preventores. 3.) Permanecer en un trabajo o empleo estable, y comenzar la escolaridad, 4) prohibición de portar armas de fuego, 5) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 6) Presentarse ante la unidad de prevención del delito a recibir charlas Todo ello de conformidad con el artículo 44 del COPP.- Se Acuerda su comparecencia ante la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP), deberá presentar las respectivas constancias de trabajo y de estudio ante el delegado de prueba- SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar impuesta.- Quedan los presentes notificados. La presente decisión se fundamentara dentro del lapso de ley por auto separado.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:20 PM.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que designe el Delegado e informe al Tribunal.
EL JUEZ DE JUICIO N ° 4

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
EL SECRETARIO