REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO Nº KP01-P-2011-007361

La presente causa se inicia en fecha 29 de Abril de 2011, según Escrito Fiscal realizado por el Abg. José Ramón Fernández Medina Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, donde pone a la orden del tribunal de Control Nº 2, al ciudadano Argenis Yaruma Jiménez Rivero, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.204.900, por la presunta comisión de los delitos de Ocultación Ilícita de Droga.-

Estudiada y analizada la presente causa, así como la Audiencia celebrada en fecha 30 de Mayo de 2011, donde la Representación Fiscal solicitó pre calificó el delito como: Ocultación Ilícita de Droga Artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en la cual el Tribunal de Control Nº 2 decide, Primero: Se continué el asunto por procedimiento Abreviado. Segundo: Se acuerda imponer la medida de privación judicial preventiva libertad en atención a lo pautado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, en fecha 03-06-11, se recibió la Acusación Fiscal en contra del referido ciudadano, y el asunto es redistribuido a un Tribunal de Juicio en fecha 29 de Junio de 2011, quien se aboca al conocimiento de la causa y acuerda fijar juicio unipersonal para el día 24 -07-11.
Ahora bien, a los folios 36 del presente asunto, corre inserto copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se dejó constancia que en fecha 20 de Diciembre del 2011, falleció el ciudadano ARGENIS YARUMA JIMÉNEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.204.900, a consecuencia de UNA HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN EL CUELLO, por lo que es procedente decretar la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo pautado en artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por razones expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL por muerte del imputado ARGENIS YARUMA JIMÉNEZ RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.204.900, y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 48 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las Partes. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
EL SECRETARIO