REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-000014
JUEZ: ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
ACUSADO: VICTOR JOSE ESCALONA
DEFENSOR: ABOG. GUSTAVO MORÓN
FISCALÍA 4°: FRANCIS MENDOZA (GUARDIA)
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
NOMBRE: VICTOR JOSE ESCALONA, portador de la cedula de identidad Nº 15.264.517, venezolano de 32 años de Edad, nacido el 25.09.79, natural de Barquisimeto, Estado Lara de oficio colector de chatarra, grado de instrucción 6grado, hijo de Ana Pérez y José Escalona residencia carrera 7 entre 10 y 13 barrio santa Isabel la playa de esta ciudad frente al bar las 15 letras.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS
DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 21 de Mayo de 2012 se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala 1 de Audiencias del piso 7 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa, se deja constancia que se encuentran las partes identificadas en el encabezamiento del acta. Seguido de conformidad con el Art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “El Ministerio Publico visto el Informe de Finalización, de fecha 17-05-11 que riela al folio 4 de la pieza 2 donde se evidencia que el probacionario cumplió FAVORABLEMENTE, con las condiciones impuestas por este tribunal, es por ello que solicito el SOBRESEIMIENTO por EXTINCIÒN DE LA ACCION PENAL, de conformidad al articulo 318 numeral 1º en concordancia con el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.- se da la palabra al Imputado, quien expuso: “yo cumplí con todas las condiciones impuestas. Es todo.” Se da la palabra a la Defensa pública: en virtud de lo manifestado por el Ministerio Publico, solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, y el cese de las medidas cautelares, por cuanto mi defendido cumplió cabalmente con las condiciones impuestas. Es todo. Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por EXTINCIÒN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el articulo 318 numeral 1º en concordancia con el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las medidas impuestas al imputado. Es Todo.
SENTENCIA POR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Una vez revisada la causa y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, considera este Tribunal que debe declararse EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° Ejusdem, decretándose el cese de cualquier medida cautelar que pudiera pesar sobre el referido ciudadano y acordándose la libertad plena del ciudadano VICTOR JOSE ESCALONA, y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuestos este Tribunal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN PENAL, de conformidad con el articulo 318 numeral 1º en concordancia con el articulo 48 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de las medidas impuestas al imputado. Es Todo. Se terminó, Se leyó y conformes firman siendo las 10:05 A.m.-
Publíquese, Regístrese y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines de su conservación. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
EL SECRETARIO
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