REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001784
SENTENCIA CONDENATORIA
JUEZ: ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
ACUSADOS: ANA LUIZA CASTILLO PÉREZ Y JUAN CARLOS CASTILLO PEREZ
DEFENSA PUBLICA: ABG. JAIME RODRIGUEZ Y TIBISAY SÁNCHEZ
FISCALIA 11º: ABG. MARYERI MONTESINOS
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ANA LUISA CASTILLO PÉREZ venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.512.541; estado civil: Soltera; Profesión u Oficio: Del Hogar; Hija de: Ana Cristina Pérez y Juan de Mata Castillo; Fecha de Nacimiento: 28/05/80; de 32 años de edad, domiciliada en Sector Romeral 1 Casa de Campo vía las tunas al final del trapiche, cerca de la bodega hermanos Mora teléfono 0426-8367511.
JUAN CARLOS CASTILLO PEREZ venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.089.653; estado civil: Soltero; Profesión u Oficio: albañil; Hijo de: Ana Cristina Pérez y Juan de Mata Castillo; Fecha de Nacimiento: 12/02/82; de 29 años de edad, domiciliado en Sabana de Parra Sector 22 de Septiembre calle 1 a 3 cuadras de la escuela Copa Redonda de Sabana de Parra teléfono 0426-2500672 y 0424-5122107 (Liliana Jiménez esposa).
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia por admisión de los hechos, celebrada como ha sido Audiencia de Juicio oral y público, previamente abocado al conocimiento de la causa, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara contra de los ciudadanos ANA LUIZA CASTILLO PÉREZ Y JUAN CARLOS CASTILLO PEREZ, identificado supra, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 3er aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 472 del Código penal vigente para la época para JUAN CARLOS CASTILLO PEREZ Y para ANA LUISA CASTILLO DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el 31 3er aparte de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en concordancia con el Articulo 83 del Código penal. En virtud de los hechos ocurridos en fecha 23 de Junio de 2000, los funcionarios. C/D2. OSCAR JIMENEZ, DTGDO. FELIX OSORIO, DTGDO JORGE CUICAS, DTGDO ERWIN MOGOLLON adscritos a la Destacamento policial Nº 15 de la fuerza armada policial del Estado Lara, se encontraban de patrullaje a bordo de la unidad Pick Up cuando recibimos una llamada radiofónica donde denunciaban una presunta venta de droga en la calle 6 entre 9 y 10 de Santa Isabel cuando llegamos visualizamos a unas personas que al notar la llegada de la comisión policial se mostraban nerviosas y escondían rápidamente lo que adquirían entre su ropa por lo que se procedió a realizar una visitada domiciliaria a la vivienda antes indicada donde fue incautado dinero en efectivo restos de vegetales en un plato y UN (01) ENVOLTORIO MEDIANO ELABORADO EN PAPEL PLASTICO DE COLOR NEGRO CONTENTIVO CUARENTA (40) ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTTIVO EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE COLOR BEIGE PRESUNTAMENTE DROGA, PRESUNTAMENTE DROGA DENOMINADA Crack, por lo que le notificaron a los ocupantes de la vivienda que quedarían detenidos.
ALEGATOS DE LAS PARTES
Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público fijada en la presente causa; siendo que se constituyó el Tribunal en fecha 06 de Junio de 2012 en la Sala de Audiencias y al proceder a verificar por Secretaría que se encuentra presente las partes arriba identificadas. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. . Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio quien expone: Ciudadano Juez en su oportunidad fue presentado los ciudadanos ANA LUIZA CASTILLO PÉREZ Y JUAN CARLOS CASTILLO PEREZ ante el tribunal de control quien acordó el procedimiento ordinario fue admitida la acusación formal en su contra en su oportunidad legal fueron admitidas en ese acto así como los medios de pruebas por ser lícitos necesarios y pertinentes por lo que ciudadano juez con las declaraciones de los funcionarios actuantes así como de los expertos que practican las experticias correspondientes, demostrare la culpabilidad de los hoy acusado, por lo que solicito Sentencia Condenatoria, es todo”. - Se le otorga la palabra a la defensa publica Abg. Tibisay Sánchez quien expone: En primer termino solicito sea decretada la prescripción de la acción penal en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 472 del Código penal vigente para la época en relación al otro delito solicito sea aplicado el principio de extraactividad de la ley de conformidad con el Articulo 553 del COPP, a los fines le sea aplicado el Articulo 31 3er aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tomando en consideración la cantidad de la droga incautada la cual 118 con 600 miligramos de marihuana y 16 gramos de crack, posteriormente Solicito se le ceda la palabra a mi defendido por cuanto me ha manifestado su deseo de admitir los hechos todo”.- Se le otorga la palabra a la defensa publica Abg. Jaime Rodríguez quien expone: solicito sea aplicando el principio de Extraactividad de la ley de conformidad con el Articulo 553 del COPP, a los fines le sea aplicado el Articulo 31 3er aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tomando en consideración la cantidad de la droga incautada la cual 118 con 600 miligramos de marihuana y 16 gramos de crack, aunado a que mi defendida presento conducta en grado de cooperador, posteriormente Solicito se le ceda la palabra a mi defendido por cuanto me ha manifestado su deseo de admitir los hechos todo”. Seguidamente Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: como punto previo este tribunal declara LA PRESCRIPCION DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 472 del Código penal vigente para la época por cuanto se evidencia que el mismo ha superado el lapso que establece el Articulo 108 Numeral 5 en concordancia con el Articulo 110 primer aparte del COPP por cuanto la pena del delito es de 3 años de prisión, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Articulo 318 Numeral 3º del COPP, en relación al delito DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el 31 3er aparte de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas para JUAN CARLOS CASTILLO PEREZ Y para ANA LUISA CASTILLO DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el 31 3er aparte De LA Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en concordancia con el Articulo 83 del Código penal, el tribunal observa que por cuanto la ley vigente para la época es muy rigurosa y atención al principio in dubio pro reo se aplica el principio de Extraactividad de la ley de conformidad con el Articulo 553 del COPP, en tal sentido se le aplica el contenido del Articulo 31 3er aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tomando en consideración la cantidad de la droga incautada la cual 118 con 600 miligramos de marihuana y 16 gramos de crack Seguidamente se le impone a los acusados de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado Juan Castillo impuesto del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 Numeral 5º de la CRBV libre de presión, apremio y coacción manifiestan: admito los hechos por los cuales se me acusa. Seguidamente se le impone a los acusados de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado Ana Luiza Castillo impuesto del precepto constitucional contenido en el Articulo 49 Numeral 5º de la CRBV libre de presión, apremio y coacción manifiestan: admito los hechos por los cuales se me acusa. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA: solicito se imponga la pena a mi patrocinado con las rebajas de ley. Se le cede la palabra al fiscal del Ministerio Público: quien no se opone a la admisión de hechos.
LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO
Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, que fuera debidamente admitido en esta instancia, se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo de los delitos del tipo penal DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 31 3er aparte de la ley orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, Y para ANA LUISA CASTILLO DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en concordancia con el Articulo 83 del Código penal., con los siguientes elementos de prueba:
1. Declaración de los funcionarios policiales INSPECTOR JOSE ORLANDO PERALTA, CABO 2DO OSCAR JIMENEZ, DISTINGUIDO FELIX OROZCO, DTGDO JORGE CUICAS Y DTGDO ERWIN MOGOLLON.
2. Declaración de los Testigos COLMENAREZ PIÑA DANIEL YPIÑA BERRAGAN RONALD JOSE.
3. Declaración de los Testigos OLGA ELENA CASTILLO.
4. Declaración de los Expertos NELLY DAZA, JULIO RODRIGUEZ, RAFAEL T. CHAVEZ DARWIN FERRER, LILIBETH CAMACARO, AMADOR TORO Y REINALDO TAMAYO.
5. Experticia Botánica Nº 2048.
6. Experticia Química Nº 2049.
7. Experticia Química, Barrido y Reconocimiento Legal Nº 2047.
8. Experticia de Reconocimiento Legal Nº DTP-434.
9. Experticia de Reconocimiento Legal Nº DTP-434.
10. Experticia de Reconocimiento Legal Nº DTP-434.
11. Experticia Toxicologica Nº 2064, 2065, 2066.
12. Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 2051.
13. Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 24 de julio del 2000.
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO
En cuanto al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO ,este Juzgador observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Titulo III, del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.
Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:
“La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que…se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente.
DE LA PENALIDAD APLICABLE:
Por los delitos de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo Articulo 31 3er aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tiene una pena de CUATRO (4) a SEIS (6) años, cuyo termino medio es CINCO (5) años y al aplicarle el art 74 numeral 1 del Código Penal le quedaría una pena de (4) años, por la aplicación del Articulo 376 del COPP quedaría una pena de DOS (2) Años de Prisión, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 a excepción del numeral 3 del Código Penal. En relación al acusado Ana Luisa Castillo por el delito de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo Articulo 31 3er aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en concordancia con el Articulo 83 del Código penal tiene una pena de CUATRO (4) a SEIS (6) años, cuyo termino medio es CINCO (5) años y al aplicarle el art 74 numeral 1 del Código Penal le quedaría una pena de (4) años, y por el grado de cooperador le queda una pena en tres años (3) por la aplicación del Articulo 376 del COPP quedaría una pena de UN AÑO (1) Año Y SEIS (6) MESES de Prisión mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 a excepción del numeral 3 del Código Penal.
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Vista la admisión de los hechos del acusado de autos IMPONE UNA PENA A LA ACUSADA ANA LUIZA CASTILLO CUMPLIR DE UN AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL CON EXCEPCION DEL NUMERAL 3º EJUSDEM, por La comisión del DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE COOPERADOR previsto y sancionado en el artículo Articulo 31 3er aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en concordancia con el Articulo 83 del Código penal Y EN RELACION AL ACUSADO JUAN CASTILLO IMPONE UNA PENA A CUMPLIR DE DOS (02) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DEL ARTICULO 16 DEL CODIGO PENAL CON EXCEPCION DEL NUMERAL 3º EJUSDEM, por La comisión del DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo Articulo 31 3er aparte de la Ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas en concordancia con el Articulo 83 del Código penal. SEGUNDO: Se declara LA PRESCRIPCION DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Articulo 472 del Código penal vigente para la época por cuanto se evidencia que el mismo ha superado el lapso que establece el Articulo 108 Numeral 5 en concordancia con el Articulo 110 primer aparte del COPP por cuanto la pena del delito es de 3 años de prisión, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Articulo 318 Numeral 3º del COPP, a favor de Juan Castillo. TERCERO: Se Mantiene la Medida Impuesta, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. La presente decisión se fundamentara por auto separado, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan los presentes notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 01:38 p.m.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las Partes y Remítanse las Actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez firme.-
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
EL SECRETARIO
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