REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003264

A los fines de fundamentar la decisión de Declinatoria de Competencia por auto separado previa petición de la defensa en fecha 12-07-2011, este Tribunal observa:
La presente causa se inicia en fecha 18-05-2004, en virtud de escrito de Acusación presentado por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Iraima Aranguren, donde acusa al ciudadano José Gregorio Rodríguez Rodríguez por el delito de Violación, previstas en el artículo 375 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.
En fecha 22 de Junio de 2004, se llevó a cabo la Audiencia Oral donde la Juez de Control Nº 10 Abg. JOSE BONILLA acuerda con lugar la Aprehensión en Flagrancia solicitada por el Ministerio Público contra el referido ciudadano, y le impone la medida cautelar de conformidad con el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Llegado el asunto a este Tribunal, en fecha 28 de Abril de 2006, se acordó fijar audiencia de Juicio Oral y Público para el día 21-07-08.
En fecha 12 de Julio de 2011, se celebró la Constitución del Tribunal en este acto el tribunal observa que el delito por el cual esta siendo acusado el ciudadano es el delito de Abuso Sexual solicitando que se pronuncie sobre la declinatoria de competencia al Tribunal de Violencia por cuanto la victima era menor de edad para la fecha en que fue victima del hecho punible.-
En el presente asunto, el delito por el que se acusa al imputado, esta tipificado en el artículo 375 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos que establece una pena de Uno a Cuatro años de Prisión.
Establece el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, “…Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido”,”.

Asimismo, establece el artículo 67 del referido Código, que “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, hasta el inicio del debate”.
En vista de que este Tribunal observa que el delito por el cual esta siendo acusado el ciudadano es el delito de Abuso sexual a Niños Niñas o adolescentes, establecido en el articulo 259 de La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente en este caso conocerán los Tribunales de Violencia Contra la Mujer por lo que el tribunal Declinara por auto separado el Tribunal considera que debe conocer un Tribunal de Violencia Contra la mujer, por lo que se ordena redistribuirlo a otro Tribunal para que conozca del mismo y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA a un Tribunal de Violencia Contra la Mujer, todo conforme a lo establecido en los artículos 67 del Código Orgánico Procesal Penal y 259 de La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña Y Del Adolescente, y ordena la remisión de la presente causa a un Tribunal de Violencia Contra la Mujer a los fines de su distribución. Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución. Cúmplase.-
Líbrese oficio
EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
EL SECRETARIO