REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto 12-06-2012
Año 201º y 152º
ASUNTO KP01-P-2011-0004
De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a pronunciarse con relación a la orden de aprehensión, acordada al ciudadano JEFERSON DANIEL RODRÍGUEZ CAMACARO, titular Cédula de Identidad Nº V-23553689.
El Tribunal, verificándose la inasistencia a la audiencia oral y pública por parte del imputado, ordena su aprehensión a nivel nacional a los fines de pronunciarse sobre la medida cautelar para asegurar las resultas del proceso.
En la audiencia, se observo justificado su incomparecencia; ya que estuvo fuera de ciudad, por lo que se aprecia la petición de las partes y se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta. Así se resuelve.
Tomando en consideración lo antes expuesto, se hace procedente mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; garantizándose como fue su derecho a ser oído de conformidad con el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, MANTIENE al ciudadano ciudadano JEFERSON DANIEL RODRÍGUEZ CAMACARO, titular Cédula de Identidad Nº V-23553689, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a quien se procesa por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales graves. .
Se deja Sin efecto la Orden de aprehensión a nivel nacional, por lo que debe librarse los oficios indicándose a los organismos de seguridad del estado que deberá informar a este Tribunal, una vez se haya dado cumplimiento a la exclusión de la orden de aprehensión.
Líbrese oficio: a la División de Asesoría Jurídica Nacional del CICPC y al Cuerpo de Policía del Estado Lara
Téngase a las partes por notificadas.
Juez de Juicio 5
BEATRIZ PEREZ SOLARES
Secretaria
ANYIE SIRA