REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
ASUNTO: KP01-P-2007-010143
SENTENCIA ABSOLUTORIA
JUEZ PRESIDENTE: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
ACUSADO : JHEIRAFERSON CHIRINOS, cédula de identidad N° V-OMITIDO
DEFENSA PÚBLICA Nº 20 ABG. YGLENES SÁNCHEZ VELAZQUEZ
FISCALIA 4 ABG. YARITZA BERRÍOS
DELITO: ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357, del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en el Estado Lara en contra del ciudadano JHEIRAFERSON CHIRINOS, por la comisión del delito de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357, del Código Penal, peticionó al Tribunal la apertura del debate, así como el enjuiciamiento del acusado, reservándose el derecho de ampliar o modificar su escrito acusatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al cedérsele en su debida oportunidad procesal el derecho de palabra a la Representación Fiscal, señaló que el día 18 de octubre del 2007, siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, se desplazaban a la altura de la avenida vargas funcionarios adscritos a la Unidad Motorizada, Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a la altura del Banco Casa Propia, frente al Centro Comercial Arca, cuando atendieron al llamado de una ciudadana que se identifico como CASTILLO JUAREZ DARY SELENA, titular de la Cédula de Identidad Nº OMITIDO, de 38 años de edad, quien manifestó que el ciudadano que se encontraba para el momento a un lado del puesto de alquiler de teléfonos ubicado en la entrada principal del Centro Comercial Arca, en compañía de otro ciudadano quien se había retirado del lugar, hace pocos minutos la había despojado de sus pertenencias al momento en que se trasladaba en una buseta de la ruta 12, al igual que despojaron de las pertenencias a todos los pasajeros, por lo que procedieron a realizarle una inspección corporal sin encontrar objetos de interés criminalisticos, posteriormente procedieron a detenerlos.

La Defensa Técnica del ciudadano JHEIRAFERSON CHIRINOS representada por la Abogada YGLENES SANCHEZ, al ejercer su derecho de palabra en los alegatos de apertura, concretamente rechaza la Acusación planteada por parte de la representación fiscal y durante el debate del juicio oral y público se demostrara que no existen elementos de prueba alguno que determinen la responsabilidad penal del Acusado y a tal fin fueron presentados testimonios, del ciudadano ALBENIS HUMBERTO CHIRINOS CAMACARO; de la ciudadana CARMEN FELCIA MENDEZ DE JIMENEZ; del ciudadano JHONNY RAFAEL CORDERO MELENDEZ, del ciudadano JOSE LUIS QUEVEDO, y de la ciudadana SONIA PEREZ; ya que al momento en que se cometió el delito el acusado de autos se encontraba en su lugar de trabajo.

De seguidas el Tribunal procede a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le preguntó si deseaba declarar exponiendo de seguidas al Tribunal su voluntad de declarar y libre de presión, apremio y coacción, reiteradamente manifestó ser inocente de los hechos que se le endilgan.

De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON ACREDITADAS EN EL JUICIO

Funcionario RAMON YAMIL ROJAS RUBIO, quien expuso:
“Eso fue en un procedimiento de rigor fue un día no recuerdo la fecha estaban de patrullaje el cabo segundo William Carrillo a la altura de la Vargas donde esta Casa Propia frente al Centro Comercial el Recreo una ciudadana les hizo un llamado que hacia poco las habían atracad en una ruta y les dijo que estaba parado el ciudadano en una venta de cd de buhoneros y les señalo al ciudadano y verificaron y efectivamente ella indicio que ese era el ciudadano y lo verificaron y no poseía objeto que lo incriminara, le pedieron a la señora para que fuera a denunciar, buscaron a los presentes para que fueran de testigos como lo que estaba sucediendo y la ciudadana denuncio y se realizo el procedimiento de rigor. Seguidamente el Ministerio Público preguntas y responde que practicaron dos funcionarios el procedimiento; no le fue incautado algún objeto; la victima decía que era el y otra persona que a bordo de una ruta doce las habían atracado y para el momento estaba solo el ciudadano que ella mencionaba,. La defensa pregunta y responde que la inspección de personas la realiza el mismo; si solicito la colaboración a tratitos; los que consiguieron en el momento se negaron por temor a que tomaran represalias contra ellos; de la revisión no le encontró algún objeto ni en su ropa ni en su cuerpo que lo incriminara; no entrevisto al de la ruta ya que estaba en un puesto de CD; había varias puestos de CD eso fue adyacente al centro comercial Arca; fue señalado por la victima como el autor del delito a bordo de la unidad de la ruta doce y como fue señalado por al victima realizaron el procedimiento; que el que estaba en el puesto de cd hacia poco la atraco a bordo de la ruta doce; el otro se había ido del lugar; no supo como fue el hecho del atraco; la victima solo le dijo que el y otro la habían atracado.

Se infiere de este testimonio que el funcionario participo en la aprehensión del acusado, ya que fue señalado por una ciudadana como quien hacia poco lo había despojado de sus pertenencias a cuando iba a bordo de una unidad de transporte público, por la Avenida Vargas de esta ciudad.

Testigo ALBENIS HUMBERTO CHIRINOS CAMACARO, quien expuso:
“el día de los hechos antes que se llevaran detenido al Sr antes me llama porque en ese tiempo había tenido un accidente en una pierna, y se sentía mal, y me pidió que lo buscara, yo no podía en ese momento por mi trabajo y cuando lo fui a recoger precisamente veo que lo tiene la policía revisándolo, pregunte que pasaba y me dijeron que lo estaban acusando de un asalto a transporte público, pero en ningún momento le consiguieron nada porque estaba convaleciente de una pierna, el estaba operado, y bueno se lo llevaron detenido, de ahí los comentarios” es todo. A preguntas de la Defensa: “normalmente él me llamaba para que le hiciera transporte, el usaba un bastón para ese momento porque recién había salido del hospital, a él no le encontraron nada” es todo. A preguntas del Ministerio Público: “no recuerdo la fecha exacta, hace como 5 años, yo llegué al sitio entre 3 y 4 de la tarde, eso fue en el sitio donde él trabajaba vendiendo llamadas, él estaba en la parte de afuera, cuando llegué la policía lo estaba requisando, yo llegué al momento, no fui llamado a observar la requisa que se estaba haciendo, yo estaba como a 5 metros, cuando llegué ya lo estaban montando en una moto, los otros testigos dijeron que no se le encontró nada, yo vi cuando lo montaron sin conseguirle nada” es todo.


Se infiere de este testimonio que el ciudadano presencio la revisión del acusado cuando estaba en su lugar de trabajo.

Testigo SONIA MARGARITA PEREZ REINOSO, quien expuso:
“el día que ocurrieron los hechos yo tengo un puesto de teléfonos y el también, somos compañeros de la cuadra, en el transcurso del día estábamos hablando y se sentía mal, yo le dije que se fuera a la casa, el dijo que no, en el transcurso de la tarde el estaba arreglando unos afiches, y veo que llegaron unos funcionarios arremetiendo en contra de él y para mi eso fue como una confusión porque él estuvo todo el día trabajando” es todo. A preguntas de la Defensa: “yo estaba cerquita del muchacho, el vendía afiches y yo alquilo teléfonos, yo pienso que fue una confusión porque el estuvo trabajando ahí todo el día y como iba a robar, yo vi cuando se lo llevan detenido, vi cuando lo agarran groseramente, él estuvo todo el día en su puesto de trabajo pero el se sentía mal tenía fiebre” es todo. A preguntas del Ministerio Público: “tengo como 5 años conociéndolo, yo lo conozco de ahí de la vargas, eso hace como 5 años, no se por qué el estaba enfermo, que se sentía mal, el tenía una operación yo me imaginaba que era por eso, el andaba normal, llegaron 2 funcionarios policiales se acercaron al puesto, le decían que él había robado una buseta y yo le dije que por qué que el estaba trabajando, le dijeron que tenía mechitas, el tenia mechitas le quitaron la gorra y le dijeron que el se había cambiado la franela, para mi eso fue una confusión, el llamó a un Sr que le hiciera el transporte, el Sr llegó pero ya se lo habían llevado ” es todo. A preguntas del Tribunal: “eran 2 funcionarios uniformados en su moto, el uniforme era azul, los dos andaban en una moto, no recuerdo las características de los funcionarios, yo tengo contacto a veces con los familiares, mi interés es ayudarlo a él porque eso es una injusticia lo que a él le hicieron, nosotros lo que hacemos es trabajar en la calle, después que vine acá fue que supe que alguien lo acusaba, el llamó desde mi puesto, los funcionarios llegaron agresivos, que un transporte” es todo.

De este testimonio se evidencia que el acusado fue visto por la deponente en sui lugar de trabajo el dia de la detención.

Testigo CARMEN FELICIA MENDEZ DE JIMENEZ, quien expuso:
“ese día el amaneció quebrantado de salud ya que lo habían operado del fémur que se le había partido, el me llamo para que yo fuera al puesto para el irse a la casa, pero como me pidió comida yo me quede, luego me dijo que había llamado para que le hicieran la carrera pero que el Sr. no podía sino como a las 2 o 3 de la tarde, luego llegaron unos funcionarios y lo maltrataron y se lo llevaron para la 13” es todo. A preguntas de la Defensa: “cuando se lo llevaron yo estaba en el puesto, vendíamos afiches, cuando el no podía iba yo, los motorizados dijeron que lo habían acusado de un robo , yo estaba ahí desde las 8 de la mañana, luego que se le llevaron voy hasta donde lo iban a trasladar” es todo. A preguntas del Ministerio Público: “no recuerdo la fecha se que fue en noviembre, los funcionarios se presentaron como a las 2 o 3 de la tarde, además de mi habían muchas personas, pero cuando pedimos que atestiguaran dijeron que no solo unos que otros nos dieron apoyo, ese puesto esta en la acera, a lado del puesto de la Sra. que vino, la persona que lo fue a buscar llegó cuando la policía ya estaba ahí, yo no lo conocía, él era el que lo iba a buscar, el iba hasta el puesto porque lo llevaban y lo buscaban, ese día no cargaba muletas, cuando el Sr llegó estaban presentes los policías” es todo.

De este testimonio se evidencia que el acusado había sido operado recientemente del fémur y estaba en el puesto de trabajo con la deponente, para el momento de la aprehensión.


Se llevó a cabo la incorporación de las pruebas, que fueran debidamente admitidas en la fase intermedia, conformadas por:
Acta Policial de fecha 18 de octubre del año 2007, suscrita por los funcionarios WILLIANS CARRILLO Y RAMON ROJAS, adscritos a la Brigada MOTORIZADA, de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, siendo pertinente por cuanto en ella se deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos.

Las actas policiales, por si sola carecen de eficacia probatoria, por lo que no se valoran.
El reconocimiento Legal nada aporta para el esclarecimiento del hecho, por lo que no se valora.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Dispone último aparte del artículo 357, del Código Penal, como sigue:
“Quien asalte un taxi o cualquier otro vehículo de transporte colectivo para despojar a sus tripulantes o pasajeros de sus pertenencias o posesiones, será castigado con pena de prisión de diez a dieciséis años”.

Este tipo delictual se configura cuando el sujeto activo despojar de sus pertenencias o posesiones a los tripulantes o pasajeros de unidad de transporte público.

Con los elementos probatorios incorporados al debate, no se evidencia la configuración del tipo penals en los que se sustento el acto conclusivo, presentado contra el ciudadano JHEIRAFERSON CHIRINOS. Así se establece.

De allí que durante el juicio no quedo establecido que se encontraban los elementos objetivos y subjetivos propios del tipo penal por el cual fue enjuiciado, por lo que ante la ausencia de hecho punible alguno, mal puede el tribunal entrar a considerar la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado, siendo pertinente y ajustado a derecho tal se declaro en audiencia a solicitud de las partes DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA y ordenar la LIBERTAD PLENA del acusado, por no haberse demostrado la corporeidad material de delito alguno a tenor de lo previsto en los artículos 22 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano JHEIRAFERSON CHIRINOS, cédula de identidad N° V-17.012.321, supra identificado, por no haberse demostrado en el transcurso del juicio la corporeidad material del delito de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 357, del Código Penal, ordenándose el cese inmediato de cualquier medida cautelar que le hubiese sido impuesta en razón del presente proceso y DECRETANDO SU LIBERTAD PLENA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Téngase a las partes por notificadas, al publicarse el texto integro de la resolución dentro del lapso a que se contrae el articulo 365 del Texto Adjetivo Penal
Fenecido el lapso a que se contrae el artículo 453 del Texto Adjetivo Penal, remítase las actuaciones al archivo judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil doce (2.012). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE DE JUICIO 5,


BEATRIZ PEREZ SOLARES


SECRETARIA


ANYIE SIRA


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