REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 13 de Junio 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-000722
Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 12/06/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado EDUARDO JOSE ROSENDO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.143.610; constituido el tribunal y verificada la presencia de las partes, el penado residente fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien sin apremio y libre de coacción expuso: “ Yo me fui no porque quise sino porque me fueron a buscar para matarme, me fui para la casa de mi papá, le dije a mi mamá que viniera a hablar con la juez para solucionar mi caso, yo no quiero perder el beneficio, es todo”. Se le dio la palabra al Defensa Pública Abg. Yelitza Duran, quien expuso: “Revisadas las actas se evidencia que a mi defendido se le otorgó el Régimen Abierto en fecha 17/05/2012, puede computarse que hasta la fecha no ha transcurrido ni siquiera un mes, aunque ciertamente el mismo no ha cumplido, las razones de la evasión fueron expuestas en este Despacho, motivo por el cual pido prevalezca la transferencia a otro CRS de Valencia, ya que así lo solicitó mi representado, de igual manera pido que se actualice el cómputo posteriormente al restablecimiento de la fórmula y se oficie a la Defensa Pública a fin de que se le designe un defensor en fase de ejecución, es todo”. Se le dio la palabra a la Delegada de Prueba, Psicóloga Gloria Villegas; quien expuso: “ En fecha 21/05/2012 se me asigna el caso y me comunico con él para imponerlo de las condiciones, pero mientras tanto tenía que hacer las cuadrillas de mantenimiento, en la primera entrevista se le leen las condiciones, él no estaba para la primera entrevista, esperé las 72 horas, solicité la revocatoria en vista que no aparecía, el 30/05/2012 viene la familia y me dicen que tiene un problema de amenaza de muerte, me comuniqué con el director y acordamos una transferencia de CRS de Trujillo, la idea es preservar la integridad física de él y de los funcionarios que laboramos en el CRS, me está comunicando el penado que solicitó la transferencia directa al CRS de Valencia para el residente Eduardo Rosendo, es todo”. Se le dio la palabra a la Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Rosimar González, quien expuso: “Por cuanto riela en el expediente jurisdiccional que al penado se le concedió recientemente la medida de régimen abierto y de acuerdo a lo expuesto por la delegada de prueba en relación al incumplimiento a las pernoctas y a las normas expuestas, aunado a que el penado manifiesta haber recibido amenazas de muerte, esta representación fiscal considera que lo ajustado a derecho y a la realidad social actual penitenciaria, debe acordarse la transferencia a otro centro, con la finalidad que el mismo sea sometido a la evaluación y tratamiento de progresividad en cumplimiento a la naturaleza de la fórmula alternativa de régimen abierto, todo ello en aras de garantizar el derecho a la vida y a su integridad física, en virtud de ello se requiere que el Tribunal considere un lapso prudencial para que el penado consigne ante el Delegado de Prueba que será designado constancia laboral y así se incorpore de manera inmediata a una actividad laboral estable, es todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la exposición de las partes, con fundamento en el artículo 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, se le otorgo al penado en fecha 17/05/2012, no habiendo sido impuesto al penado a la presente fecha, por parte de la delegada de prueba de las condiciones impuestas al otorgarle la formula de cumplimiento de pena; en razón a lo que expuso la delegado de prueba en la audiencia, y oído lo expuesto por el penado y su defensa, así como lo expuesto por la Fiscalía, consideró el Tribunal en la audiencia la necesidad de imponer al penado de las condiciones impuestas en la resolución de fecha 17/05/2012, quedando impuesto por el tribunal en ese acto de dichas condiciones. En razón de la obligación que tiene el penado del cumplimiento de la Fórmula de Régimen Abierto; a los fines de garantizar el derecho a la vida del penado y la seguridad en el Centro de Pernocta de los trabajadores de dicha institución, ante la presunta amenaza de muerte que manifestó el penado, lo procedente en el presente caso fue declarar con lugar la transferencia al Centro de Residencia Supervisada de Valencia para lo cual se ordenó librar la boleta de traslado y oficio, así como instar a la Delegada de Prueba, Psicóloga Gloria Villegas, a los fines de que realice los tramites correspondientes para que el penado se traslade al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la avenida el Cerro, Quinta Ilusión, Urbanización El Trigal, casa Nº 85, Valencia estado Carabobo, Telf. 0241-8422932. Se ordenó actualizar el cómputo de pena. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 2, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARO CON LUGAR la transferencia del penado residente EDUARDO JOSE ROSENDO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.143.610, al Centro de Residencia Supervisada “Dr. Eduardo Herrera”, ubicado en la avenida el Cerro, Quinta Ilusión, Urbanización El Trigal, casa Nº 85, Valencia estado Carabobo, Telf. 0241-8422932. Se ordenó actualizar el cómputo de pena. Se libraron los oficios correspondientes. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ LA SECRETARIA