REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 07 de junio de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-013647

Recibida la presente causa seguida el penado FELIX ENRIQUE MORENO GARCES, titular de la Cédula de Identidad Nº V 3.860.443, y visto los anexos desde el folio 37 al 39 del presente asunto, consta PRONUNCIAMIENTO de fecha 29/02/2012, suscrito por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado-Táchira; donde se dejó constancia de la realización de la Redención; CONSTANCIA DE CONDUCTA de fecha 29/02/2012 y CONSTANCIA DE LABORAL de fecha 29/02/2012. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...", y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. (…).”
Así las cosas, verificándose de la CONSTANCIA DE LABORAL de fecha 29/02/2012, que el penado se desempeñó en la actividad laboral en la siguiente área: REPARACIÓN DE CALZADO EN EL PASILLO DEL EDIFICIO Nº 01, desde el 30/09/2010 hasta el 29/02/2012, cumpliendo un horario de OCHO (08) HORAS diarias de Lunes a Viernes; lo cual equivale a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS de trabajo. Así mismo, consignó constancia de conducta de fecha 29/02/2012. Siendo procedente la REDENCIÓN POR EL TRABAJO, se le REDIME como TIEMPO TOTAL de OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, a la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuesta, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "c" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA PROCEDENTE LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado FELIX ENRIQUE MORENO GARCES, titular de la Cédula de Identidad Nº V 3.860.443, y se le computa como cumplimiento de pena el lapso de OCHO (08) MESES y CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS. Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado-Táchira. Al Director de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, a la defensa y al penado. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ


LA SECRETARIA,