REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 07 de junio de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000368
Revisada la presente causa, se observa que el penado MARCOS ANTONIO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.430.059, fue condenado según sentencia publicada en fecha 30/03/2009, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 tercer aparte de la ley contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 08 de febrero de 2011, este tribunal reformó el cómputo de la pena y se dejó constancia que fue detenido preventivamente en fecha 21/01/2009, en fecha 23/01/2009 le fue impuesta la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, hasta el día 27/03/2009 le fue otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación, por lo que estuvo detenido por el lapso de DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS, igualmente, se dejo constancia que fue privado de libertad por los asuntos KP01-P-2010-002632 en fecha 28/04/2010 hasta el 06/08/2010, permaneciendo detenido por el lapso de CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN; KP01-P-2010-018341 entró detenido en fecha 21/04/2010 hasta el 08/02/2011 recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental; por lo que hasta el día 08/02/2011 llevaba detenido UN (01) MES Y DIECISIETE (17) DÍAS DE PRISIÓN; tiempos que sumadas a las detenciones anteriores le daba un total de detención de OCHO (08) MESES y UN (01) DÍA; en consecuencia le faltaba por cumplir de la pena impuesta por la presente causa UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISIÓN, por lo que la pena corporal se extingue el día de hoy Siete (07) de junio de dos mil doce (07/06/2012).
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado MARCOS ANTONIO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.430.059, cumplió la pena corporal impuesta; por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Cumplida la pena corporal, se declara extinguida la responsabilidad criminal y se ordena su libertad plena sólo por la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena por parte de MARCOS ANTONIO TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.430.059, en la comisión de los delitos de de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. SEGUNDO: Se prescinde de la imposición de la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2º del Código Penal, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de libertad plena por la presente causa. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Boletas y oficios correspondientes. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión con respecto a este penado. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,