REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 08 de Junio de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KJ01-P-2005-000002
Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a CARWIN NEOMAR ESCOBAR titular de la cédula de identidad Nº 16.770.397
Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al Delegado de Pruebas quien entre otras cosas expuso: “El destacamentario se notificó al tribunal del retardo que tenía desde el 18 de febrero, se presentó posteriormente el 28, solo estaban firmando el libro diario por que la pernocta comenzó en marzo, tiene informe de progresividad, sería cuestión de postularlo a la nueva fórmula, cuando nos entregaron la orden de la captura notificamos que se encontraba en el destacamento, es todo”. Seguidamente se le otorgó la palabra al penado a quien se le impuso del precepto constitucional y expuso.: “No deseo declarar es todo”. seguidamente toma la palabra la Defensa quien expuso: “Oído el delegado de pruebas que señala que el penado ha tenido conducta progresiva desde febrero y observando que corre a los folios 57 y 58 informe de progresividad favorable solicito la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de régimen abierto y se deje sin efecto la orden de captura es todo”. seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico: “De la revisión del expediente judicial se aprecia que el fecha 05-10-2011 le fue otorgado la media de destacamento de trabajo al penado de autos, determinándose como condiciones a cumplir las siguientes acatar condiciones impuestas por el delegado de pruebas , cumplir con pernoctas y normativas del reglamento interno del centro, de igual manera se evidencia que cursa en el expediente informe de progresividad o de postulación para la medida de régimen abierto por cuanto cumple con el tiempo para optar a dicha fórmula alternativa , si bien es cierto que el penado registro ausencia su en el centro de pernocta las mismas se encuentran vinculadas a la situación irregular presentada a finales del año 2011 y principios del presente año, siendo el caso que desde el restablecimiento de las actividades a partir del 14 de marzo; el destacamentario ha dado cumplimiento con sus pernoctas, demostrando un comportamiento ajustado a la normativa del centro en virtud de lo expuesto se solicita al tribunal se ordena la evaluación correspondiente para la medida de régimen abierto y una vez obtenidas las resultas emita el pronunciamiento respectivo es todo”.
EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR
Una vez escuchada al delegado de prueba donde dejó por sentado que el interno su progresividad ha sido favorable luego de restablecido el régimen, asimismo consta en el asunto informe de progresividad favorable en razón del siguiente beneficio vale decir régimen abierto y por cuanto consta computo del 22-11-2010 que opta a dicha fórmula a partir del 21-08-2008 , se ordena que se elabore la evaluación respectiva y sea consignado ante este despacho y una vez conste el mismo se procederá a emitir el pronunciamiento respectivo, en lo que respecta a la orden de aprehensión se acuerda dejar sin efecto la misma, atendiendo a lo expuesto por el delegado de prueba en cuanto al comportamiento con una progresividad favorable del referido interno, Y Así Se Decide
DI S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyel decide de la siguiente manera: PRIMERO: Procede a Reconsiderar el Beneficio de Destacamento de Trabajo, manteniéndole al penado CARWIN NEOMAR ESCOBAR titular de la cédula de identidad Nº 16.770.397, el beneficio otorgado por este despacho; SEGUNDO: Se ordena que se elabore la evaluación respectiva y sea consignado ante este despacho y una vez conste el mismo se procederá a emitir el pronunciamiento respectivo; TERCERO: En lo que respecta a la orden de aprehensión se acuerda dejar sin efecto la misma, atendiendo a lo expuesto por el delegado de prueba en cuanto al comportamiento con una progresividad favorable del referido interno
Regístrese y Publíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2
LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA
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