REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 08 de Junio de 2012
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2006-001333

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a WILLIAMAS JOSE LOPEZ SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº 18.949.299

Se celebro la Audiencia en la cual se le cedió la palabra a la Delegado de Pruebas quien entre otras cosas expuso: “El penado ingresa al centro el 28 de febrero de 2012, su evolución no fue muy significativa, hubo resistencia al régimen, tuvo una actitud insolente al principio, y a medida que pasó el tiempo cambia su actitud, pero en comparación con los otros residentes su evolución fue más lenta, luego se le levantan dos actas, porque estuvo detenido y su conducta era inapropiada , en atención a eso se notifica al tribunal, se solicita audiencia y experticia toxicológica hasta el día de hoy , ayer se levantó otra acta por que él llega nervioso manifestando que fue víctima de atentado , en virtud de que la audiencia se efectuaría el día de hoy, se le dijo que pernoctada en casa de su mama, luego pernocta nuevamente sin autorización del delegado, considero que su actuación no es acorde a lo esperado, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al penado a quien se le impone del precepto constitucional y expone :”Yo reconozco que me he alterado en varias ocasiones, reconozco que he sido grosero hacia la delegado, reconozco que no tengo apoyo familiar, ayer en el trabajo sufrí un atentado por enemigos que tengo, pero yo no tengo apoyo familiar, mis familiares tienen miedo que por mi le pase algo a sus hijos, yo fui al centro porque no tengo donde ir, yo he cambiado, ya tengo mi trabajo, necesito otra ayuda porque no puedo estar en ese centro porque tengo problemas, es todo”. Seguidamente toma la palabra la Defensa quien entre otras cosas expuso: “Oída la delegada de prueba donde refiere que existen reportes indisciplinarías que no tengo en mis manos, relacionados con las faltas de mi defendido, en relación que el penado ingresa al centro de pernocta pasando por encima de las indicaciones del delegado de prueba, considera la defensa que si eses el centro donde el Juez le dijo que pernoctara no entiende la defensa porque no se le permite pernoctar allí, por otra parte se indican en las condiciones impuestas, que el mismo reciba tratamiento psicológico y psiquiátrico, lo cual tampoco se encuentra reflejado que se haya realizado o realizado u orientado en relación a ese tratamiento, otras condiciones como realizar trabajos comunitarios la defensa no observa en el asunto que se le haya indicado al residente realizar ese tipo de trabajo que además Lo ayudaría a equilibrar su conducta, con todo respecto el trabajo de delegado va más, allá porque él lo requiere, así como tuvo un informe favorable para el informe técnico, esta persona reconoció que consumía droga, a todos nos corresponde brindar el apoyo y orientación, el penado señala que tiene problemas, por lo que se solicita se considere a que se le abran las puertas para continuar el tratamiento y continúe el cumplimiento fuera del estado Lara, la defensa no observa la evolución de trabajo del penado, solicito la transferencia a la mayor brevedad posible para cumplir el régimen abierto y que reciba orientación psicológica y psiquiátrica, es todo”. Seguidamente oído lo solicitado por la defensa se le otorga nuevamente la palabra al penado y expone: “ Tengo que llamar a la familia que tengo en Caracas para cumplir en un centro en esa ciudad, necesito tiempo para hacer las diligencias para conseguir la oferta laboral por lo que solicito mi transferencia para la ciudad de Caracas, por lo que pido al Tribunal un lapso de 15 días, me quedare mientras tanto en el Cují Sector “Las Veritas” , en la esquina esta una bomba (casa de mi hermana Lisbeth Suárez), Telf. 0251 8865537, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico: “En fecha 27 de febrero de 2012 le fue otorgada la medida de régimen abierto al penado de autos, siendo impuesto por el tribunal entre alguna de las condiciones las siguientes, cumplir las condiciones impuestas por el delegado de pruebas no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y cumplir con la normativa de reglamento interno del CRS, de la revisión del expediente judicial se verifico que consta experticia toxicológica de fecha 08-05-2012, a través de la cual, se indica entre los resultados la prueba del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por parte del penado, ahora bien de la intervención del residente se logra conocer sobre presuntas amenazas de muerte recibidas en su ámbito laboral y por parte de la delegada de prueba se conoce sobre el comportamiento no adoptado en la normativa interna por parte del mismo, atendiendo a las resultas de la experticia toxicológica y verificación de reporte disciplinarios efectuados con ocasión a la conducta desarrollada por el penado considera esta representante fiscal que el mismo ha incumplido con las condiciones impuestas por el tribunal en virtud que las condiciones establecidas inherentes al régimen , deben realizarse de manera concurrente y no de manera opcional, además sobre las presuntas amenazas no consta que el penado haya denunciado ante el organismo competente y de esta manera poder canalizarse lo referente a una medida de protección de ser posible, otro aspecto que resaltar consiste en que las amenazas se recibieron en el ámbito laboral y no en el CRS, razón por la cual al momento de otorgarse algún permiso para no pernoctar el tribunal debe evaluar minuciosamente ducha circunstancia , permitiéndosele las pernoctas en el centro y la suspensión de actividad laboral hasta tanto el penado consigne nueva oferta laboral con la finalidad de tramitar la transferencia a otro centro de residencia supervisada, es todo

EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR

Una vez escuchada a la delegada de prueba donde dejó por sentado que el interno en principio presentó una actitud no acorde a las normas internas del centro, en el pasar del tiempo tuvo una evolución aunque mínima, favorable, así mismo se escuchó al interno el cual manifestó que tiene problemas personales fuera del centro y que en virtud de eso le dificulta poder cumplir con las condiciones impuestas por este despacho así como su delegada de pruebas, de lo cual en el día de ayer presuntamente sufre un atentado en su área laboral, igualmente se verifica de experticia realizada por el C,I,C,P,C, que el mismo arrojó como resultado toxicológicamente consumo de la droga conocida como marihuana, atendiendo igualmente la solicitud por parte de la defensa y sin dejar a un lado la observación hecha por el ministerio Público, este tribunal considera que lo más ajustado a la realidad social es Reconsiderar el beneficio otorgado al penado con una serie de condiciones que deberá cumplir como lo son: En un tiempo tal y como lo solicito el mismo no mayor de 15 dias, deberá consignar ante este despacho o en su defecto su abogado defensor una nueva oferta laboral, destinada a la ciudad de Caracas en virtud que solicita cambio para dicha ciudad, igualmente atendiendo al resultado de la prueba toxicológica como nueva condición deberá someterse a un proceso de cura y desintoxicación como condición obligatoria y acostas de él mismo en el sector , ya sea en la ciudad de Caracas o en esta ciudad, debiendo consignar ante este despacho o en su defecto su defensora, cada 3 meses documentación donde abale dicho procedimiento y la evolución del mismo, el cual deberá iniciar inmediatamente en caso de así acordarlo este tribunal su traslado al centro de residencia supervisada en la ciudad de Caracas, caso contrario de no cumplirlo o no constar en el asunto aun cuando lo cumpla la documentación que así lo acredite en el lapso señalado vale decir 3 meses, se procederá a la revocatoria del beneficio acordado por incumplimiento de esa condición la cual quedó establecida, en el punto Nº 4 de la decisión dictada el día 27-02-2012, como condición de obligatorio cumplimiento , asimismo atendiendo la observación hecha por el ministerio Público, se acuerda que dicho interno se mantenga en el Centro de Residencia Supervisada hasta tanto resuelva lo referido a la obtención de la nueva oferta laboral, dejando en claro al interno y tomando en cuenta lo alegado por su delegada de prueba que igualmente de ser consignado ante este despacho algún informe referente a su comportamiento que vaya en contra de las normativas del CRS Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, sin necesidad de realizar audiencia alguna se procederá igualmente en caso que así fuere por incumplimiento del punto Nº 2 como quedo establecido en la decisión señalada, cumpl.ir con las condiciones que imponga su delegado de pruebas, así como la de cumplir con el reglamento y normas internas del CTC a revocar el beneficio por incumplimiento de las condiciones impuestas y ordenar su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental ; Y Así Se Decide

DI S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyel decide de la siguiente manera: PRIMERO: Procede a Reconsiderar el Beneficio de Régimen Abierto manteniéndole al penado WILLIAMAS JOSE LOPEZ SUAREZ titular de la cédula de identidad Nº 18.949.299, el beneficio otorgado por este despacho en fecha ; SEGUNDO: En un tiempo tal y como lo solicito el penado, no mayor de 15 días, deberá consignar ante este despacho o en su defecto su abogado defensor una nueva oferta laboral, destinada a la ciudad de Caracas en virtud que solicita cambio para dicha ciudad; TERCERO:, Atendiendo al resultado de la prueba toxicológica como nueva condición deberá someterse a un proceso de cura y desintoxicación como condición obligatoria y acostas de él mismo en el sector , ya sea en la ciudad de Caracas o en esta ciudad, debiendo consignar ante este despacho o en su defecto su defensora, cada 3 meses documentación donde abale dicho procedimiento y la evolución del mismo, el cual deberá iniciar inmediatamente en caso de así acordarlo este tribunal su traslado al centro de residencia supervisada en la ciudad de Caracas, caso contrario de no cumplirlo o no constar en el asunto aun cuando lo cumpla la documentación que así lo acredite en el lapso señalado vale decir 3 meses, se procederá a la revocatoria del beneficio acordado por incumplimiento de esa condición la cual quedó establecida, en el punto Nº 4 de la decisión dictada el día 27-02-2012, como condición de obligatorio cumplimiento; CUARTO: Atendiendo la observación hecha por el ministerio Público, se acuerda que dicho interno se mantenga en el Centro de Residencia Supervisada hasta tanto resuelva lo referido a la obtención de la nueva oferta laboral, dejando en claro al interno y tomando en cuenta lo alegado por su delegada de prueba que igualmente de ser consignado ante este despacho algún informe referente a su comportamiento que vaya en contra de las normativas del CRS Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, sin necesidad de realizar audiencia alguna se procederá igualmente en caso que así fuere por incumplimiento del punto Nº 2 como quedo establecido en la decisión señalada, cumpl.ir con las condiciones que imponga su delegado de pruebas, así como la de cumplir con el reglamento y normas internas del CTC, a revocar el beneficio por incumplimiento de las condiciones impuestas y ordenar su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA