REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000696
Vista la Solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de fecha 18-11-2011, efectuado por la fiscala 18º del Ministerio Público, en la causa seguida a los jóvenes DATOS OMITIDOS. En atención a que resulta insuficiente lo actuado y no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


En fecha 14 de Marzo de 2007, se recibe denuncia ante este despacho por la ciudadana YOMARA GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro 26.278.121, para denunciar a los adolescentes DATOS OMITIDOS quienes supuestamente abusaron sexualmente a su hijo DATOS OMITIDOS la cual declaro: me di por enterada el lunes 14 de marzo ya que la maestra me cito ya que notaba un comportamiento raro en mi hijo, donde el niño le comento que unos vecinos de por su casa hacían un juego donde le bajaban los interiores y le penetraban el pipi por el recto y lo ponían a que les chupara el pipi, el niño lo hacia abajo amenazas porque lo iban a golpear y a caer a patadas y lo iban acusar con su mama y papa del niño, le comenta a la maestra que el no le gusta ese juego porque no entiende y le duele, pero el lo hace porque lo amenazan es todo. Según reconocimiento medico-legal de fecha 16 de Marzo de 2007 signada con el Nro 9700-1522373 realizado por la experto profesional II adscrita al departamento de ciencias forenses de la delegación Lara MARIA .A BRICEÑO realizado al niño DATOS OMITIDOS el cual se deja constancia que no se aprecian en la región ano-rectal desgarros, ni laceraciones que describir.
Argumenta, la Fiscala 18 del Ministerio Público, que se dicte el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes que si bien es cierto que las resultas de la investigación permiten establecer la ocurrencia del delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal , en virtud de que vistas y analizadas las actuaciones que conforman la presente no obstante no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento de las adolescentes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes establece:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción
El mencionado artículo in comento, señala las opciones que tiene el Ministerio Público para considerar finalizada la investigación que se hace a los adolescentes en conflicto con la ley penal entre ellas la figura del Sobreseimiento Provisional
Revisadas las actuaciones procesales este Tribunal observa que visto los alegatos expresados por la fiscal 18 del Ministerio Público, y en razón de que no fueron incorporados elementos fehacientes de inculpación contra las adolescentes considera que lo ajustado y procedente es decretar el Sobreseimiento Provisional y así se estima.
La Corte de Apelaciones del Circuito Penal del Estado Lara, Sección Penal del Adolescente, Sala Accidental Especial, en sentencia de fecha 15 de Junio del 2002, como criterio orientador respecto al Sobreseimiento Provisional indicó los siguiente “ESTA SALA ENCUENTRA EN EL ARTÍCULO 561 INCISO “E” UNA VÍA PARA NO DEJAR LA CAUSA EN ESTUDIO EN LA MISMA INCERTIDUMBRE DE CONCLUSION, HACIENDO USO DE ESTA HIPÓTESIS NORMATIVA, QUE DESLIGA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A SOLICITAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CUANDO RESULTE INSUFICIENTE LO ACTUADO Y NO EXISTA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS QUE PERMITAN EL EJERCICIO DE LA ACCION…….”
DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Decreta el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS. por el delito de VIOLACION, previsto en el artículos 374 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas a los adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.


EL Juez de Control Nº 01

Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario