REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000538
NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA DE
CAMBIO DE PRESENTACION
Visto el escrito presentado por la ABG. WILLIAN PASTOR PACHECO, en su condición de Defensor Privado del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), donde solicita el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Régimen de Presentación, por una medida menos gravosa y del cual este juzgador procede abocándose al conocimiento de la causa este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalia 19 del Ministerio Publico en fecha 27-04-2012, presentó al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se le impuso la medida de estar bajo el cuidado de su representante legal y Régimen de Presentación ante la taquilla de este Circuito cada treinta (30) días prevista en el artículo 582 literales By C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Argumenta la Defensa que su representado en los actuales momentos se encuentra cumpliendo con las medidas cautelares previstas en el articulo 582 literal B y C de la LOPPNNA el mencionado adolescente se encuentra residenciado en Siquisique, estudia, a distancia desde dicha población hasta Barquisimeto es de 3 horas y media, pero cuando llueve puede prolongarse mas e incluso puede ser imposible el traslado hasta Barquisimeto. La defensa Peticiona que se sustituya dicha sanción o que en su defecto la misma la pueda cumplir en su lugar de residencia, ejemplo en el Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente del Municipio Urdaneta o en la Comisaría Policial de este Municipio y continuando bajo el cuidado de su representante legal
Ahora bien, se observa que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Entre esos peligros se encuentra la inasistencia del imputado a los actos que convoque este Tribunal; y considerando este tribunal que estas presentaciones mensuales son suficientes para cumplirla sin ninguna dificultad, se declara sin Lugar la Solicitud de la defensa de sustituirla por otra medida menos gravosa o de que la continué cumpliendo en un ente publico en su lugar de residencia
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley se declara sin lugar la sustitución de la medida de presentación ante el tribunal por otra menos gravosa, o de que continué cumpliendo en un ente publico en su lugar de residencia que se le impuso al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), en la causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el articulo 277 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Publique, Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Control No 1
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario
|