REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-000746
Visto el escrito presentado por la defensora publica de adolescente ABG PATRICIA CAROLA RUIZ LEON, quien ejerce la defensa técnica del adolescente DATOS OMITIDOS, en el cual solicita se otorgue permiso especial a su defendido para asistir a la Unidad Educativa Juan Bautista Rodríguez, este tribunal para decidir observa:
La ciudadana defensora Publica de Adolescentes, abogada PATRICIA CAROLA RUIZ LEON, en defensa de los derechos del adolescente DATOS OMITIDOS, peticiona se le otorgue a su defendido permiso especial para asistir a la Unidad Educativa Juan Bautista Rodríguez debido a que se encuentra en Detención Domiciliaria anexando para tal pedimento horario de estudios, constancias de estudios y notas certificadas del referida adolescente.
Ahora bien, este Tribunal verifica que efectivamente consta los referidos documentos que acreditan que el adolescente estudia en la Unidad Educativa Juan Bautista Rodríguez, así como la constancia de residencia de la persona responsable del adolescente, todo lo anterior indica que el adolescente está en la disposición de someterse a la investigación que se le sigue y en aras de garantizar de que no se le interrumpan sus estudias acuerda dicha autorización especial debiendo el adolescente ceñirse a lo acordado por el Tribunal y así se decide
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, el tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda autorizar al adolescente DATOS OMITIDOS, a que asista a continuar sus estudios en la Unidad Educativa Juan Bautista Rodríguez, Líbrese oficio a la Directora del Cuerpo de Policía del Estado Lara a los de informar lo conducente señalando las horas de entrada y salida del adolescente a dicha institución. Regístrese y Notifíquese a las partes.

El Juez de Control Nº 1

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario