REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-001220
AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL
(articulo 314 último aparte)
IMPUTADO: DATOS OMITIDOS
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del código penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; -
DEFENSORA PUBLICA: ABG. Zonia Almarza
FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abog Carolina Sierra
En audiencia celebrada el 18 de Mayo de 2012, este juzgador se aboca al conocimiento de la causa y acordó un plazo de treinta (30) días al Fiscal 19° del Ministerio Público, a fin de presentar acto conclusivo en relación a la causa que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS quien se le imputo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el articulo 405 del código penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual se venció el día 17 de Junio de 2012, fijando por auto de fecha 30-05-2012 audiencia para debatir la medida la revisión de la medida de caución personal para el día 18-06-2012, la cual se deja sin efecto por haber precluido el acto para presentar el acto conclusivo tal como consta del computo realizado en 18-06-2012
Revisada la normativa establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes no se encuentra lo relativo al lapso para finalizar la investigación, por lo que se ha de recurrir al Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo remite el artículo 537 de la Ley Especial, referido a la interpretación y aplicación de las disposiciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, tiene como norma supletoria adjetiva la legislación penal procesal, en todo lo que no se encuentre expresamente regulado en el referido sistema, es decir un acto que cierre la investigación después de transcurridos todos los lapsos que se le concedan a la Fiscalía del Ministerio Público para que emita su acto conclusivo. Se observa según el Sistema Juris 2000, que al día de hoy, la Fiscalia NO presento el respectivo acto conclusivo, por lo que ajustado a derecho es decretar el archivo judicial, conforme al artículo 314, último aparte, que textualmente dispone:
[…] Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”
De esas normativas se deriva entonces el Archivo Judicial y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en el proceso que se les sigue al adolescente DATOS OMITIDOS a quien se le imputo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405 del código penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con el artículo 314 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Hecho ocurrido en fecha 30-08-2011. Se acuerda la cesación de las medidas cautelares y su libertad, y la condición de imputado del adolescente. Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Control No 1
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario