REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000241

AMPLIACION DE LA MEDIDA DE
DE PRESENTACION

Revisadas las presentes actuaciones, este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y visto el escrito presentado por el Defensor Publico de adolescentes Abg. Fernando Escarra actuando en representación del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar de Régimen de Presentación, y del cual este juzgador procede abocándose al conocimiento de la causa este Tribunal para decidir observa:

Por escrito presentado en fecha 09-06-2012, el defensor Publico del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), peticiono la ampliación de la medida de presentación el cual esta estipulado a cada ocho (08) días y la misma sea extendida a cada treinta (30) días ya que se encuentra realizando labores en empresa de autolavado, y requiere de un permiso semanal para acudir a presentarse, solicito que se tome en consideración que el adolescente viene cumpliendo cabalmente con las presentaciones. Consigno en este mismo acto, Constancia de trabajo emitida por el encargado del Autolavado Express Barquisimeto C.A..
Ahora bien, en base a lo planteado por el Defensor Publico de Adolescentes, esta petición resulta acorde para cambiar la medida, ya que consta que por el sistema iuris el adolescente viene cumpliendo cabalmente sus presentaciones como parte de sus obligaciones que como imputado establece el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, razones estas que llevan a declarar con lugar dicho planteamiento, asimismo en virtud de que el Ministerio Público presento el escrito acusatorio se ordena fijar el lapso común de los cinco (05) días de conformidad con el articulo 571 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes .

DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley se declara Con lugar la Petición de el defensor publico del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) de ampliar las presentaciones cada treinta (30) días ante el tribunal. Notifíquese a las partes. Se ordena fijar el lapso común de los cinco (05) días de conformidad con el articulo 571 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.


El Juez de Control No 1

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario