REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-000672

NEGATIVA DE AMPLIACION DE LA MEDIDA DE
DE PRESENTACION

Revisadas las presentes actuaciones, este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y visto el escrito presentado por la Defensora Publica de adolescentes Abg. Zonia Almarza actuando en representación de los jóvenes ( IDENTIDADES OMITIDAS), donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar de Régimen de Presentación, y del cual este juzgador procede abocándose al conocimiento de la causa este Tribunal para decidir observa:

Por escrito presentado en fecha 12-06-2012, la defensora Publica de los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS), peticiono la ampliación de la medida de presentación el cual esta estipulado a cada ocho (08) días y la misma sea extendida a cada treinta (30) días.
Ahora bien, en base a lo planteado por la Defensora Publica de los adolescente esta petición no resulta acorde para cambiar la medida ya que consta que por el sistema iuris los jóvenes no están cumpliendo cabalmente sus presentaciones como parte de sus obligaciones que como imputados establece el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, razones estas que llevan a declarar sin lugar dicho planteamiento, asimismo en virtud de que el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo se ordena solicitar el estado actual de la causa.

DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley se declara sin lugar la Petición de la defensora publica de los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS) de ampliar las presentaciones cada treinta (30) días ante el tribunal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Fiscalía 19 del Ministerio Público.

El Juez de Control No 1

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario