REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-000715
NEGATIVA DE CAMBIO DE MEDIDA DE
CAMBIO DE PRESENTACION
Revisadas las presentes actuaciones este Juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y visto el escrito presentado por el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), contra quien se sigue investigación por los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, asistido por abogado en ejercicio Juliser Rodríguez, donde solicita el cambio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación Periódica, por una medida menos gravosa, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalia 18 del Ministerio Publico en fecha 24-05-2011, presentó al adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delito que precalificó de Violencia Física y Violencia Psicológica previsto en los artículos 42 y 39 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se le impuso la medida de estar bajo el cuidado de su representante legal y Régimen de Presentación ante la taquilla de este Circuito cada treinta (30) días previstas en el artículo 582 literales By C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la medida de Protección previstas en los artículos 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el escrito presentado se señala el cambio de la medida argumentando de que ya ha pasado un (01) año y en la presente causa no se ha dictado ningún acto conclusivo por lo se peticiona la sustitución por otra menos gravosa
Ahora bien, se observa que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Entre esos peligros se encuentra la inasistencia del imputado a los actos que convoque este Tribunal; verificando el Tribunal por el Sistema Iuris que el adolescente no está cumpliendo cabalidad la medida de presentación periódica al observar que ha dejado de asistir en algunos meses lo que indica que no estaría honrando a sus obligaciones que como imputado le exige el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le insta para que la cumpla, asimismo en virtud de que la representación fiscal no ha presentado el acto conclusivo se ordena solicitar el estado en que se encuentra la investigación, por lo que se declara sin Lugar la solicitud de sustituir la medida de presentación, por otra medida menos gravosa y así se decide
DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara sin lugar la petición de ciudadano ( IDENTIDAD OMITIDA) de sustituir la medida de presentación por otra menos gravosa, Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Fiscalía 18 del Ministerio Público Publique, Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Control No 1
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario
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