REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000120
Visto el escrito presentado por la ABG. ZONIA ALMARZA, en su condición de Defensora del adolescente DATOS OMITIDOS, donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de PRESENTACION ANTE TRIBUNAL cada sesenta(60) días y del cual este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa este Tribunal para decidir observa:

La Fiscala del Ministerio Publico en fecha 05-02-2010, presentó al adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual se le impuso la medida de presentación ante el Tribunal, prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cada 30 días ante la taquilla de presentación de adolescentes imputados de este Circuito
Argumenta la Defensa que peticiona la ampliación de la medida de presentación cada 60 días, toda vez que hasta la presenta fecha el Ministerio Publico no ha presentado el acto conclusivo, y el adolescente ha venido cumpliendo cabalmente con las presentaciones periódicas.
Ahora bien, en ese mismo orden ideas, se observa que la medida cautelar sustitutiva que se le impuso al adolescente, es un medio para asegurar los fines del proceso, como son la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Entre esos peligros se encuentra la inasistencia del imputado a los actos que convoque este Tribunal
Se pudo verificar por el Sistema Iuris que el adolescente cumple cabalmente sus presentaciones y no ha sido presentado ningún acto conclusivo por parte de la representación fiscal, por lo que este Tribunal acuerda lo peticionado por la defensa y así se decide, debiendo continuar el adolescente sus presentaciones cada 60 días En virtud desde ocurrió la audiencia de presentación la representación fiscal no se ha determinado el estado actual de la investigación se insta a que informe de la misma

DECISION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, acuerda la ampliación de la Medida Cautelar de Presentación cada 60 días al adolescente DATOS OMITIDOS, en la causa seguida por el delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto en los artículos 39 y 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Fiscal 19 del Ministerio Público ,

El Juez de Control No 1

Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario