REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000008
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 09-08-2006, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al joven ( IDENTIDAD OMITIDA), quien se le acusó por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 de del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El día 09-08-2006, se celebró Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue al joven ( IDENTIDAD OMITIDA) ,en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de un (01) año, con las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. – Mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal. No portar armas de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos 5. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 6.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias al tribunal ya que el mismo manifestó estar estudiando 7) Servicio Comunitario el cual deberá cumplir en la iglesia San Jorge ubicada en la Urb. Obelisco por cuatro (04) meses y venciéndose el 09-08-2007.
SEGUNDO: de la revisión del asunto se observa que el joven imputado había culminado su proceso de cumplimiento el 09-08-2007, cumpliendo las obligaciones impuestas, surgiendo posteriormente otros situaciones procesales ajenas a este asunto, por lo cual lo ajustado es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del Joven ( IDENTIDAD OMITIDA), el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Regístrese Publíquese.
El Juez de Control No 1
Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario
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