REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000713

Vista la Solicitud efectuada por la Fiscala 18 del Ministerio publico Abg. Verónica Salcedo Yánez, en fecha 31/05/2012, de la cual este juzgador se aboca al conocimiento de la causa, en el cual peticiona se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa en beneficio de la adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) este tribunal para decidir observas:

En fecha 25-05-2009, se presentó ante la Fiscalía 19 del Ministerio Público la adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), con la finalidad de formular denuncia en contra de la adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) la cual manifestó: Ese problema viene desde hace tiempo, el día jueves de la semana pasada estábamos en clase de matemática y Digna me estaba molestando, el profesor le llamo la atención pero esta no le hizo caso, y yo le dije que se quedara tranquila y fue cuando esta se me fue encima y yo me defendí y le arañe la cara pero nada grave, es profesor se metió y la agarro pero ella tiene mucha fuerza y me golpeo igual ese día le citaron el representante y ambas firmamos una caución…………… Ella en varias oportunidades me ha amenazado diciéndome que me va hacer daño, ella es muy agresiva, su rabia es porque yo no soy igual que ella, que se la pasa en la calle, se jubila en clase y se la pasa tomando es todo.
Argumenta la representación fiscal que una vez analizadas las actuaciones que conforman la investigación aperturaza por esta Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, de la misma se desprenden que podíamos estar en presencia del delito de Amenazas previsto en el articulo 175 del código penal. Del mismo modo consta del asunto que desde la fecha de los hechos y la respectiva denuncia el 25-05-2009 han transcurrido hasta la presente fecha tres (03) años, lo cual excede el lapso determinado en la ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, como limite máximo para los delitos que NO ameriten como sanción final la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, razón por la cual de conformidad en lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se ha excedido el tiempo legal para el ejercicio de la accion penal.
En el caso planteado se trata de un hecho punible como lo es Amenazas previsto en el artículo 175 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
La prescripción es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena. De allí que existen prescripción de la acción o del delito y prescripción de la Pena. La primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena, o tras una interrupción de su cumplimiento, sin que se cumpla.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No 2419 de fecha 14-10-2004, pautó que debe tomarse en cuenta en materia de prescripción al señalar lo siguiente: ¨ Por ultimo la sentencia que es objeto de la impugnación de autos contiene valoraciones que corresponden al fondo de la controversia penal, como son la acreditación de la comisión de un delito, cuyo autor según el texto de la decisión en cuestión, es el actual quejoso. Al respecto debe recordar esta sala que solo excepcionalmente puede el Tribunal de Control emitir tales pronunciamiento, los cuales son materia de debate y la decisión que corresponde al juicio oral………., tal fundamento de dicha solicitud solo requería de la comprobación del cumplimiento del termino que exige dicha disposición y de la no concurrencia de algunas de las formas de interrupción de la prescripción que establece el articulo 110 de nuestra ley penal fundamental “
Lo que evidencia según esta decisión que debe tomarse en cuenta a los fines de declarar la prescripción de la acción penal el término que exige la ley, y que no concurran causas que interrumpan la acción
Por lo que este Tribunal considera procedente decretar en este asunto, el sobreseimiento definitivo de la causa al haber transcurrido mas de tres años siendo evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo establece los artículos 561 literal d, 615 de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 48 numeral 8 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal

DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con los artículos 561 literal d y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la joven ( IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de Amenazas previsto en el artículo 175 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.


El JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. Gerardo Pastor Arias El Secretario