REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001154

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 13-05-2011, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS), a quienes se les acusó por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El día 13-05-2011, se celebró Audiencia Preliminar, en este proceso que se le sigue a los adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS), en la cual se homologó la conciliación convenida por las partes y acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de diez (10) meses, con las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. –No portar armas de ningún tipo, 3. No consumir ningún tipo de droga ni sustancia nociva para la salud 4. No consumir sustancias estupefacientes ni alcohol 5.- Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada tres meses y venciéndose el 13-03-2012.
SEGUNDO: De la revisión del asunto se observa que los adolescentes imputados mantienen la misma dirección de residencia aportada en el proceso, al revisar por el Sistema Iuris se verifica que los adolescentes no registran otras causas penales ni otras relacionadas con el uso de armas, consignaron constancias de trabajo expedida por el Consejo Comunal Ricardo Jiménez donde el adolescente imputado ( IDENTIDAD OMITIDA) desde el 13-05-2011 hasta la fecha actual, se desempeña como vendedor de frutas, y el adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), desde el 13-05-2011 hasta la fecha actual se desempeña como Colector avance y en relación a las otras obligaciones prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no consta su incumplimiento de ambos, por lo cual lo ajustado es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA a favor de los Adolescentes ( IDENTIDADES OMITIDAS), el Sobreseimiento Definitivo de la Causa, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Regístrese Publíquese.
El Juez de Control No 1
Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario