REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001311
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que en fecha 24 de Mayo de 2011, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), por el presunto delito de Resistencia a la Autoridad previstos en el artículo 218 del código penal y sancionado por la ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, este juzgador procede abocarse al conocimiento de la causa y para decidir observa:
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 24 de Mayo de 2012, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".
DECISION
Por todo lo expuesto, este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la ley orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes, se DECLARA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA) por el presunto delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del código penal y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Notifíquese a las partes.
El Juez de Control Nº 01
Abg. Gerardo Pastor Arias El Secretario,
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