REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Junio de 2012

ASUNTO PRINCIPAL No: KPO1-D-2012-000787


RESOLUCION


PRISION PREVENTIVA


Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, Fundamentar la decisión en la cual se acordó de conformidad con el artículo 581 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los Adolescentes Imputados: IDENTIDAD OMITIDOS. A tal efecto el Tribunal observa:

HECHOS.

Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento del hecho en virtud del procedimiento realizado, por funcionarios policiales adscritos a la ESTACIÓN POLICIAL FUNDALARA, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde aproximadamente del día 12/06/12,encontrándonos en labores de investigaciones en vehiculo particular, debido a denuncias de las comunidades de micrográfico de drogas, por lo que al transitar por el puente, que comunica el Barrio El Ujano y José Gregorio Bastidas en la avenida principal, observamos un vehiculo de transporte publico perteneciente a la RUTA 12 de cual las personas pasajeros gritaban que los estaban robando, por lo que procedimos a acercarnos con las credenciales en forma visible, observado que el mismo se bajaban dos ciudadanos en veloz carrera quienes para el momento vestían uno de ellos franela blanca y bermudas blancas y el otro un suéter marrón con pantalón azul, quienes portaban armas de fuego, por lo que procedimos a darle la voz de alto e identificarnos como funcionarios policiales de conformidad con lo establecido en el articulo 117 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, haciendo estos caso omiso a la voz de alto, por lo que dichos ciudadanos accionaron sus armas de fuego en una ocasión huyendo en veloz carrera, e introduciéndose en una vivienda de color rosada clara por lo que comienza la persecución a pie. Dentro de la vivienda se encontraba una ciudadana quien nos dio acceso a la vivienda amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando a la misma y atravesando encontramos una zona montañosa en donde los sujetos accionaron nuevamente sus armas de fuego, el cual optamos por accionar nuestras armas de fuego para repeler la acción y proteger nuestra integridad física y la de los ciudadanos que habitaban logrando neutralizar a uno de ellos quien para el momento vestía suéter de color marrón, bermudas de color azul prelavado y zapatos casuales de color marrón, cayendo al suelo sosteniendo en la mano derecha un arma de fuego tipo revolver, huyendo el otro sujeto por la maleza, por lo pie procede el OFICIAL AGRAGADO (CPEL) YOSEPH MATA, a prestarle los primeros auxilios al ciudadano para trasladarlo hacia en centro asistencial, procediendo el OFICIAL (CPEL) YACSON GONZALEZ, a colectar el elemento de interés criminalistico siendo esta un arma de fuego tipo REVOLVER CALIBRE 38MM DE FABRICACION INDUSTRIAL, SERILES DESVASTADOS CON UNA EMPUÑADURA DE COLOR BLANCA EN SU INTERIOR DOS CARTUCHOS SIN PERCUTIR, en el sitio del suceso se encontraban cuatros personas quienes se identificaron como IDENTIDAD OMITIDOS, quienes manifestaron ser las victimas del robo, por lo que fueron trasladadas a la sede para tomarles entrevista en relación al hecho; se le informa al ciudadano que se identifica el miso indicando ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDOS, trasladando al adolescente en la unidad VP-141 de la estación policial las clavellinas al CDI HERMANOS QUINTERO ubicado en la Urbanización La Floresta en donde fue atendido por la doctora Yusmiel Darias quien le diagnostico Herida por arma de fuego en muslo izquierdo sin salida, colocándole tratamiento ambulatorio, posteriormente procede el OFICIAL AGREGADO (CPEL) RAUL SUAREZ a indicarle al adolescente el motivo de su detección leyéndole sus derechos como imputado según lo establecido en el articulo 654 de la Ley Orgánica de protección del Niño, Niña y Adolescente, aproximadamente a las 06:00 oras de la tarde fue trasladado hasta la sede de la estación policial FUNDALARA para realizarle las respectivas actuaciones correspondiente, una vez en la sede se procede a la identificación plena del adolescente de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo dijo ser y llamarse IDENTIDAD OMITIDOS, DE 11 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, DE OFICIO ESTUDIANTE Y RESIDENCIADO EN LA CALLE 38 CON CARRERA 19 CASA S/N.

AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Siendo las 09:55 A.M., se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios, como Secretaria de Sala el Abg. Berlia Gil y el Alguacil de sala Douglas Canelón, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 19 del Ministerio Público del Estado Lara, el (la) adolescente, el adolescente IDENTIDAD OMITIDOS, quien fue debidamente identificado por la Secretaria del Tribunal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente, IDENTIDAD OMITIDOS identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, Solicitó sea declarado la Flagrancia, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO y se le imponga al mismo la Medida de Prisión Preventiva de Libertad. En este estado, el Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDOS si desea rendir declaración, “-yo me monte en el ruta 21, entonces el amigo mió se monto atrás y yo en la puerta, cuando le dieron todas las bromas a el, venia saliendo la camioneta de la policial yo Salí corriendo para la casa el salto el portón y se escapo yo también salte el portón y le dije a los policías me dieron y el policía me jalo por el pelo y me decían groserías me llevaron para la camioneta y me metían el dedo en la herida, le mande mensaje a mi mama y después me llevaron para el CDI y después me llevaron para donde pasa el tren me pusieron una pistola en la mano y me decían dispara me pusieron la mano y ellos dispararon, y decían me van a mandar preso por que le dispare a este chamo el revolver que me sembraron no sirve y el policía decía que le iban a decir a la chama que dijera que yo no dispare por que el revolver no servia, yo no agarre el teléfono ni plata, es todo.” a preguntas del Fiscal del MP: mi amigo le quito plata y se la metió en el bolsillo, le quito plata a una sola señora, yo estaba parado en la puerta, yo Salí corriendo por que sabia que me iba a agarrar la policía, por que mi amigo fue el que tiro el atraco y yo andaba con el, en la vivienda habían personas que me vieron, no habían armar mi amigo tiro el atraco con la voz, no se como se llama mi amigo, es todo. A preguntas de la defensa: los policitas me dijeron si no agarras el arma te vamos a meter un tiro, te vamos a matar, eran muchos policías por que llamaron comisiones. Es todo. Seguidamente, se concedió la palabra a la Defensa Pública y expone: Esta defensa rechaza la imputación de robo agravado en virtud de la declaración de las victimas para este delito este previsto la privación ya que es el delito de asalto a unidad de transporte publico que se dio aquí, no están llenos los requisitos del articulo 585 de la LOPNNA, por esta razón solicito la medida de detención domiciliaria, este defensa observa que el MP no acredito en su exposición suficientemente que este presente uno de los supuesto para la prevención preventiva solicita que la causa se siga por el procedimiento ordinario y se le imponga a su defendido, como es la detención Domiciliaría. Solicito que mí representado asistencia médica sea trasladado hasta el HCUAMP a los fines de que sea extraída la bala que tiene en la pierna izquierda. Solicito copia de la presente audiencia. Es todo

MOTIVACION

Este Tribunal luego de haber oído lo expuesto por las partes motiva su decisión en los siguientes términos: Revisada como ha sido el acta policial, se desprende que el adolescente fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho, así se desprende del acta policial: …” logramos neutralizar a uno de ellos quien para el momento vestía suéter de color marrón, bermudas de color azul prelavado y zapatos casuales de color marrón, cayendo al suelo sosteniendo en la mano derecha un arma de fuego tipo revolver, huyendo el otro sujeto por la maleza, por lo pie procede el OFICIAL AGRAGADO (CPEL) YOSEPH MATA, a prestarle los primeros auxilios al ciudadano para trasladarlo hacia en centro asistencial, procediendo el OFICIAL (CPEL) YACSON GONZALEZ, a colectar el elemento de interés criminalistico siendo esta un arma de fuego tipo REVOLVER CALIBRE 38MM DE FABRICACION INDUSTRIAL, SERILES DESVASTADOS CON UNA EMPUÑADURA DE COLOR BLANCA EN SU INTERIOR DOS CARTUCHOS SIN PERCUTIR, el ciudadano quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDOS, hecho estos que hacen presumir fundadamente que el adolescente es autor o participe del mismo, por lo que es procedente decretar la flagrancia en cuanto a la aprehensión del joven previamente descritos, por estar incursos en la presunta comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Por otro lado a solicitud del Ministerio Publico y así lo considera esta juzgadora se decreta que la causa continué por el procedimiento Abreviado, por lo que se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien a efectos de decretar la medida de Prisión Judicial Preventiva de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente observa:1) EXISTE UN RIESGO RAZONABLE QUE EL ADOLESCENTE EVADA EL PROCESO, Cuando hablamos de riesgo razonable” quiere decir que estamos en presencia de un peligro racional, prudente, efectivamente estamos en presencia de un delito grave que según lo establecido en el articulo 628 de la Ley especial que rige esta materia pudiera ameritar como sanción la Privación de Libertad. Ahora bien tomando en consideración que la Prisión Preventiva es una medida instrumental, la simple expectativa de una sanción privativa en el sistema penal juvenil constituye por si misma un riego de que pueda existir evasión dentro del proceso. 2) TEMOR FUNDADO DE DESTRUCCIÓN Y OBSTACULIZACIÓN: Al haber esta juzgadora decretado la aprehensión en flagrancia conforme al articulo 557 de la Ley para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal permitió a su vez sustentar el tramite por la vía Abreviada situación jurídica esta que genera el “Temor fundado“ a una destrucción por cuanto los elementos probatorios, constan en el expediente, tuvo acceso el adolescente y es obligación del Tribunal garantizar que dichos elementos de convicción lleguen a la fase de juicio sin ningún riesgo. Existen suficientes elementos de convicción tales como: ACTA POLICIAL de fecha 12 de Junio del año 2012, suscrita por los funcionarios actuantes quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente, ENTREVISTAS a los ciudadanos GUSTAVO ARRIECHI Y BARBARITA FERNÁNDEZ, en su condición de testigos del hecho, DENUNCIA de los ciudadanos MARIA JIMENEZ Y RODRIGO FAJARDO, en su condición de victimas en el presente hecho, CADENAS DE CUSTODIA de los objetos incautados, los cuales guardan relación con lo descrito en el acta policial.
Lo antes descrito debe ser visto como una garantía para ambas partes en el proceso penal dado que seria en la fase de juicio donde se debatirá la verdad de las pruebas que esta juez de control 2 garantizó mediante la imposición de esta medida. En razón de todas estas consideraciones esta juzgadora decreta la PRISION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente, IDENTIDAD OMITIDOS de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: CON LUGAR LA FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDOS por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el 458 del Código Penal SEGUNDA: Se acuerda llevar el presente asunto por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: se acuerda medida de Prisión Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA, la cual deberá ser cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. CUARTO: se acuerda el traslado del adolescente para el HCUAMP de esta ciudad para el día de hoy 14-06-12. A los fines de su evaluación en virtud de que posee una lesión (disparo) en su pierna izquierda. Líbrese boleta de Prisión Preventiva de Libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control Nº 2
Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS



La Secretaria,