REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000073
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO
El día 10 de Octubre de 2011, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453 ordinal 6 del Código Penal respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, hecho ocurrido el día 03-02-2007; enviado del Tribunal de Control de esta Sección, después de decretar la detención en flagrancia en fecha 05-02-2007.
Ahora bien, por cumplimiento del lapso de la medida cautelar de Prisión Preventiva, se le sustitución por la medida cautelar contenida en el literal a del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 05-02-2007. De mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada 30 días ante este Tribunal.
En ese mismo orden de ideas, en el ínterin del proceso en fecha 27-02-2012, se recibió escrito proveniente de la Defensora Publica Abg. Fanny Romero donde consigna el acta de defunción de su defendido el adolescente DATOS OMITIDOS.
Este Tribunal un vez verificado el fallecimiento del adolescente de auto por medio la tarjeta de Mortalidad (EPI-13) que se elaboro del Certificado de Defunción de fecha 13-02-2009, corre inserto al folio ciento treinta y tres (133) del presente expediente, el cual fue emanado del Instituto Nacional de Estadísticas del Ministerio del Poder Popular para la Salud Nº 1423213, correspondiente al joven DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., ocurrida en el Municipio de Iribarren en la Avenida Bracamonte como consecuencia de agresión con disparo de otras armas de fuego
De allí, que ante la muerte del procesado, de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede el sobreseimiento, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento por muerte del procesado; de la causa que se sigue al adolescente DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº ., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el articulo 453 ordinal 6 del Código Penal respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y notifíquese.
La Jueza de Juicio,
Abg. LOLIS HERNÁNDEZ