REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000194
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO

El día 18 de Abril de 2008, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa que se le sigue al adolescente DATOS OMITIDOS. por la presunta comisión de los delitos de APROVERCHANMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, hecho ocurrido el día 18-02-2008; enviado del Tribunal de Control de esta Sección, después de decretar la detención en flagrancia en fecha 20-02-2011.

Ahora bien, por cumplimiento del lapso de la medida cautelar de Prisión Preventiva, se le sustitución por la medida cautelar contenida en el literal a del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 19-05-20111.

En ese mismo orden de ideas, en el ínterin del proceso en fecha 27-02-2012, se recibió escrito proveniente de la Defensora Publica Abg. Fanny Romero donde consigna el acta de defunción de su defendido el adolescente Carlos Alexander Rodríguez.

Este Tribunal un vez verificado el fallecimiento del adolescente de auto por medio la tarjeta de Mortalidad (EPI-13) que se elaboro del Certificado de Defunción de fecha 10-05-2009, corre inserto al folio noventa (90) del presente expediente, el cual fue emanado del Instituto Nacional de Estadísticas del Ministerio del Poder Popular para la Salud Nº 1647169, correspondiente al joven DATOS OMITIDOSC.I. Nº V-., ocurrida en el Municipio de Iribarren en El Tostao – Sector Paraparo como consecuencia de una fractura de cuello y herida con arma de fuego.

De allí, que ante la muerte del procesado, de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede el sobreseimiento, y así se decide.

DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento por muerte del procesado; de la causa que se sigue al adolescente DATOS OMITIDOSC.I. Nº V-., por la presunta comisión del delito de APROVERCHANMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de La Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, ocurrido el día 18-02-2008; de conformidad con el artículo 322 en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y notifíquese.

La Jueza de Juicio,
Abg. LOLIS HERNÁNDEZ