REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 18 de Junio de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000226
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en cuanto a solicitud realizada por la Defensora Publica Dra. Patricia Ruiz, en representación del joven. IDENTIDAD OMITIDA, (De la verificación del sistema Juris 2000, se evidencio que presenta las causas, KP01-D-2007-000739, por el Tribunal de Ejecución Adolescente, KP01-D-2006-000800, por el Tribunal de Control Nº 02 adolescente, KP01-D-2007-000020, por el Tribunal de Control Nº 02 adolescente, KP01-D-2009-001153, por el Tribunal de Control Nº 01 Adolescente y KP01-D-2009-001017, por el Tribunal de ejecución Adolescente.). Se le declaro la responsabilidad penal por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 320 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se sancionó con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales “b” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento. Esto tomando en consideración que el joven se encuentra cumpliendo la sanción de Privación de libertad, por el asunto KP01-D-2009-001017, se observa que al joven se le hace imposible cumplir con las sanciones NO privativas de libertad impuesta en este asunto, en este acto se le realiza la conversión a Privación de Libertad, por el lapso de tres(03) meses.
DISPOSITIVA
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA SECRETARIA