REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-D-2008-001456
PRIVACION DE LIBERTAD POR CONVERSION
DE SANCIONES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión dictada en fecha 18 de Junio de 2012, donde se dictó medida sancionatoria de Privación de Libertad en contra del joven: IDENTIDAD OMITIDA, (actualmente detenido por la causa KP01-P-2010-014257, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, URIBANA); por la comisión del delito de :PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE MUNICIONES, Previsto en el artículo 277 del Código Penal y articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.
DE LA AUDIENCIA DE IMPOSICION
En el día 18-06-2012, a objeto de celebrar Audiencia de IMPOSICIÒN, siendo la fecha y hora fijada, se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza Abg. Tabanis Bastidas quien se aboca al conocimiento de esta causa, la Secretaria de Sala Abg. Nohelia Yépez y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de imposición. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la Fiscal 18º del MP, la defensa privada, el joven sancionado. Se le dio inicio al acto informando al joven el motivo de la audiencia y se hace lectura a la sanción impuesta. Seguido se le da la palabra al Sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la LOPNNA, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “solicito que me de una oportunidad ya que tengo dos hijas y cuentan es conmigo, yo me comprometo a no cometer otro delito, quiero estudia y trabajar y que me de una oportunidad Es todo”. Se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “oído lo manifestado por el joven sancionado solicito la conversión de la sanción por privativa de libertad por el lapso de tres (03) meses, Es todo”. “Se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “esta defensa solicita la conversión de la sanción no privativa por la sanción de privativa ya que se encuentra recluido en uribana cumpliendo otra sanción por la causa KP01-P-2010-14257 por cuanto es lo más beneficioso para mi defendido, asimismo una vez revisado el presente asunto las actuaciones que conforman se evidencia que el 07/10/2011 mi defendido hizo uso de las formula alternativa como lo es la Admisión de Hechos en la cual se ha acordado Medida Privativa de Libertad al los fines de que cumpliera simultáneamente la sanción con la causa antes mencionado y que por descuido de la presente causa no había solicitado una conversión de la sanción lo cual es un error involuntario en contra de mi defendido y que hasta el sol de hoy ha mantenido una conducta intachable en el centro penitenciario trabajando como artesano es por lo que solicito que se le haga la conversión a un mes de privativa de Libertad cumpliéndola desde la presente fecha hasta 18/07/2012 en caso de que sea acordada, y así poder optar al beneficio de Destacamento de Trabajo en la causa que presenta por el tribunal de ejecución Ordinario Nº 4, ya que se busca es la reinserción a la sociedad de mi defendido el cual tiene proyecto de vida, deseo de estudio y trabajo. De la misma manera solicito que se informe a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP) del estado actual de causa, consigno copias del computo y redención, Es todo”.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: visto lo expuesto por la defensa y fiscalia se declara la Conversión de las sanciones no privativas en PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Dos (02) Meses, la cual cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) y vence el 18/08/2012. Notifíquese a Fiscal y Defensa. Notifíquese al joven sancionado. Líbrese boleta de Privación de Libertad al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA). Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
LA SECRETARIA,
ABG. NOHELIA YEPEZ.