REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-003414
ASUNTO: KP01-D-2005-000062

AUTO FUNDADO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD

En fecha 02 de Diciembre del 2.005, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA; en la que se sanciono con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, contempladas en los artículos 620 literales b, d y c, 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor en Grado de Cooperación Inmediata, previsto en el articulo 5 con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 1,2,3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la LOPNNA.
Consta en el asunto al folio 82 de la segunda pieza, Informe emanado del Parque Zoológico y Botánico Bararida, Barquisimeto-Lara-Venezuela, en el que informan que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la sanción de Servicio a la Comunidad en esa Institución, impuesta por este tribunal.
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD en favor del joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se ordena dejar sin efecto la orden de ubicación librada al joven. Se ordena dejar sin efecto la audiencia fijada para el día 10/07/2012. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial Notifíquese. Regístrese.


LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS

LA SECRETARIA

ABG. NOHELIA YEPEZ