REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-002560
ASUNTO: KP01-D-2003-000028
AUTO CESACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.
En fecha 27 de Julio de 2010, se celebró audiencia de Revisión de Medida de la Sentencia, dictada en fecha 04 de Abril de 2009, por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del Joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado el la LOPPNA, y se le sustituye la medida de privación de libertad impuesta inicialmente, con la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de once (11) meses y un (01) día, contemplada en los artículos 620 literal b, d, 625 y 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de acuerdo a la revisión de las actuaciones se observa que el tiempo a tomarse para la prescripción de la sanción es desde el día 27-07-2010, fecha en la cual se le sustituye la medida de privación de libertad por las medidas no privativas antes mencionadas; siendo esta la fecha para computar el inicio del lapso prescriptible de la sanción de conformidad con el artículo 616 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo el lapso a cumplir eran por el lapso de once (11) meses y un (01) día, siendo las Reglas de Conducta y la Libertad Asistida prescriptibles por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, es decir, el término para cumplirlas más la mitad; y hasta la fecha ha transcurrido un (01) año, diez (10) meses y veintinueve (29) días.
En razón de esto se establece que por el tiempo transcurrido se ha vuelto inoficioso y por consiguiente no tiene sentido que este Tribunal fije una audiencia para verificar el cumplimiento o no de la medidas sancionatorias impuestas, ya que se encuentran prescritas. De ahí que se debe decretar el cese de la medida por prescripción de las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida.
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la Cesación por Prescripción de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, identificado up supra, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA. Se ordena dejar sin efecto la audiencia fijada para el día 10/07/2012. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCION,
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
LA SECRETARIA,
ABG. NOHELIA YEPEZ.