REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2010-000601

AUTO FUNDADO DE NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.

I
IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN SANCIONADO:

Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

II

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO: vista la solicitud de Revisión de Medida, por parte de Defensora Pública, se observa de la revisión del asunto que el joven IDENTIDAD OMITIDA., fue sancionado a cumplir dos (02) años y ocho (08) meses de privación de libertad por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales, previstos en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal Venezolano, respectivamente y sancionado en la LOPNNA; vence la totalidad de su sanción el 11-02-2013. Se observa que no cursan insertos en el asunto, plan individual, informe conductual y de progresividad, donde conste las metas trazadas a corto y mediano plazo a los fines de vencer las carencias y factores que incidieron en la conducta del joven; igualmente cursa informe negativo al folio 14 de la segunda pieza, suscrito por el Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, en el cual realizan valoración de la conducta del joven durante su estadía en el centro; se evidencia irregularidades tales como: golpes constantes contra las paredes para abrir boquetes, daños de puertas y de bisagras, auto laceraciones, instar al resto de la población a la violencia, consta igualmente dos evasiones y posterior a ellas dos intentos de evasiones mas.

SEGUNDO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal considera que la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al Joven no ha cumplido con los objetivos trazados tomando en consideración que de la revisión del asunto, se desprende que el joven sancionado se encontraba recluido en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, en el cual mantuvo mala conducta durante su permanencia en dicho centro, demostrando así, su intención de no querer estar a derecho con la sanción que le fue impuesta en su oportunidad y en consecuencia se ratifica la privación de libertad, la cual cesa el 11-02-2013. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria.

II

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: por lo antes expuesto, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA., plenamente identificado y se RATIFICA la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso que le falta por cumplir, el cual vence en 11-02-2013.. Notificar. Regístrese y Publíquese.



LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
SECRETARIA,

ABG. ROSELYN FERRER.







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP01-D-2010-000601

AUTO FUNDADO DE NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.

I
IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN SANCIONADO:

Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

II

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO: vista la solicitud de Revisión de Medida, por parte de Defensora Pública, se observa de la revisión del asunto que el joven IDENTIDAD OMITIDA., fue sancionado a cumplir dos (02) años y ocho (08) meses de privación de libertad por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales, previstos en los artículos 458, 277 y 413 del Código Penal Venezolano, respectivamente y sancionado en la LOPNNA; vence la totalidad de su sanción el 11-02-2013. Se observa que no cursan insertos en el asunto, plan individual, informe conductual y de progresividad, donde conste las metas trazadas a corto y mediano plazo a los fines de vencer las carencias y factores que incidieron en la conducta del joven; igualmente cursa informe negativo al folio 14 de la segunda pieza, suscrito por el Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, en el cual realizan valoración de la conducta del joven durante su estadía en el centro; se evidencia irregularidades tales como: golpes constantes contra las paredes para abrir boquetes, daños de puertas y de bisagras, auto laceraciones, instar al resto de la población a la violencia, consta igualmente dos evasiones y posterior a ellas dos intentos de evasiones mas.

SEGUNDO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal considera que la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al Joven no ha cumplido con los objetivos trazados tomando en consideración que de la revisión del asunto, se desprende que el joven sancionado se encontraba recluido en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, en el cual mantuvo mala conducta durante su permanencia en dicho centro, demostrando así, su intención de no querer estar a derecho con la sanción que le fue impuesta en su oportunidad y en consecuencia se ratifica la privación de libertad, la cual cesa el 11-02-2013. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria.

II

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: por lo antes expuesto, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA., plenamente identificado y se RATIFICA la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso que le falta por cumplir, el cual vence en 11-02-2013.. Notificar. Regístrese y Publíquese.



LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
SECRETARIA,

ABG. ROSELYN FERRER.