REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Junio de 2012
202º y 153º


ASUNTO: KP01-D-2010-000702

AUTO FUNDADO DE NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA SANCIONATORIA.

I
IDENTIFICACIÓN DEL JOVEN SANCIONADO:

Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

II

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

PRIMERO: vista la solicitud de revisión de sanción hecha por el joven IDENTIDAD OMITIDA., en entrevista realizada el 21/05/2012, quien fue sancionado a cumplir dos (02) años de privación de libertad por los delitos de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA; el joven a la presente fecha ha permanecido detenido por el lapso de nueve (09) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir dos (02) meses y veintisiete (27) días, vence la totalidad de su sanción el 03-09-2012. Se observa que cursan insertos en el asunto, plan individual, informe conductual y de progresividad, pero igualmente cursa informe negativo, en relación a intento de fuga en fecha 12-04-2011.

SEGUNDO: Es por todo lo expuesto que este Tribunal considera que la medida sancionatoria de Privación de Libertad impuesta al Joven no ha cumplido con los objetivos trazados tomando en consideración que de la revisión del asunto, se desprende que el joven sancionado se encuentra recluido en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, del cual se intentó evadir en fecha 12-04-2011, demostrando con esta actitud su intención de no querer estar a derecho con la sanción que le fue impuesta en su oportunidad y en consecuencia se ratifica la privación de libertad, la cual cesa el 03-09-2012. Es por todo lo expuesto que este Juzgado pasa a pronunciarse en los siguientes términos, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria.


III

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN, DE RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: por lo antes expuesto, se acuerda SIN LUGAR la revisión de la medida sancionatoria al joven IDENTIDAD OMITIDA., plenamente identificado y se RATIFICA la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) meses y veintisiete (27) días, el cual vence en 03-09-2012.. Notificar de esta fundamentaciòn. Regístrese y Publíquese.



LA JUEZA DE EJECUCION

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERA.
SECRETARIA

ABG. ROSELYN FERRER.