REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003552


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Corresponde a este Juzgado Décimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el Titulo II, libro II del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
La presente causa se inicia en contra del ciudadano: DUIRME RAMON PEÑA STHORMES, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 17.331.919, natural de Mene Grande Estado Zulia, nacido en fecha11-07-1984, de 27 años de edad, de estado civil Concubinato, de profesión u oficio Operador de Cobranzas, hijo de Duirme Ramón Peña Campos y Ida del Carmen Sthormes de Peña(fallecida); residenciado en la urbanización Santa Maria, sector 1 calle 1, casa numero 06, en la entrada de la parada de los carritos de la urbanización a mano derecha, y en fecha 30 de Marzo de 2012, la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, presenta formal acusación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL de conformidad al articulo 409 del código penal.
El día 08 de Mayo de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar, dejando constancia que se encuentran presentes los plenamente identificados al inicio de la presente acta. Como punto previo el juez procede a juramentar a la Defensora Privada ABG. Jenny Linares Contreras IPSA 98046, de conformidad con el artículo 139 del COPP. Acto Seguido el Juez informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto y se da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó las acusaciones, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a los delitos de HOMICIDIO CULPOSO VIAL de conformidad al articulo 409 del código penal, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado DUIRME RAMON PEÑA STHORMES, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 17.331.919, por la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO VIAL de conformidad al articulo 409 del código penal. Es todo/. Se le cede la palabra a la victima: Me Adhiero a la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico. Es Todo. Seguidamente, la Juez explica a los imputados el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta al imputado DUIRME RAMON PEÑA STHORMES desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado, me adhiero al principio de la comunidad de las pruebas y se le mantenga a mi defendido la libertad plena. Es todo.
Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACION DE LA FISCALÍA
se Admiten totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y no se admite la acusación presentada por el Abg. Querellante por cuanto no compadeció, y en virtud de que si comparece la victima y la misma se adhiere a la acusación Fiscal y se le tiene a partir de este momento como calidad de Querellante, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO VIAL de conformidad al articulo 409 del código penal, en contra del ciudadano DUIRME RAMON PEÑA STHORMES, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 17.331.919.
Admite las pruebas ofrecidas por la fiscalía del Ministerio Público conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico, de igual manera la defensa se adhiere al principio de la comunidad de las pruebas.-
Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal cede la palabra al Imputado nuevamente quienes ya impuestos de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso procedentes y de la Admisión de los Hechos en este caso y del precepto constitucional (art. 49, ordinal 5° de la CRBV), manifiesta DUIRME RAMON PEÑA STHORMES “Me voy a juicio, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado.
SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda.

PRUEBAS ADMITIDAS POR EL TRIBUNAL:

Testimoniales:
Declaración del Funcionario actuante: CABO 2DO (TT) NELSON ANTONIO VARILES LAMEDA, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste-Carora.-
Declaración del Funcionario Experto Profesional Especialista I DR. EDUIN JOSÉ VALERA, adjunto al Departamento de Ciencias Forenses de Carora.-
Declaración del funcionario Experto PABLO PÉREZ, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste-Carora.-
Declaración del funcionario Experto SGTO. MAYOR (TT) JONAS ANTONIO CAMACARO, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste-Carora.-
Declaración del funcionario Experto SGTO. 1RO (TT) LUIS PIÑA, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste-Carora.-
Declaración del funcionario Experto SGTO. MAYOR (TT) RICARDO LIENDO, Jefe de la Sala Penal, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste-Carora.-
Declaración de las Víctimas: ciudadanos: OMAIRA MARÍA CARDOZA CARRASCO, C.I. 20.214.111, GILBERTO JOSÉ VALECILLOS C.I. 14.846.134 Y GEORDANO DE JESUS VALECILLOS PIÑA C.I. 17.336.807.-

2.- Pruebas Documentales:
CROQUIS DEL ACCIDENTE, de fecha 31/07/10, suscrito por el funcionario CABO 2DO (TT) NELSON ANTONIO VARILES LAMEDA, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste-Carora.-
ACTA DE INSPECCIÓN BASICA MECANICA FUNCIONAL, de fecha 04/08/10, suscrita por el funcionario PABLO PÉREZ, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste-Carora, practicada al vehículo auto-particular, placas AC288XM.-
ACTA DE INSPECCIÓN BASICA MECANICA FUNCIONAL, de fecha 20/09/10, suscrita por el funcionario PABLO PÉREZ, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste-Carora, practicada al vehículo Camión-Carga, placas 71XABH.-
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 11-08-2010, suscrita por el funcionario SGTO. MAYOR (TT) JONAS ANTONIO CAMACARO, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste-Carora, practicada al vehículo auto-particular, placas AC288XM.-
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, de fecha 11-08-2010, suscrita por el funcionario SGTO. MAYOR (TT) JONAS ANTONIO CAMACARO, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste-Carora, practicada al vehículo Camión-Carga, placas 71XABH.-
EXPERTICIA TECNICA DE VELOCIDAD E IMPACTO, de fecha 11-08-2010, suscrita por el funcionario SGTO. 1RO (TT) LUIS PIÑA, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste-Carora, practicada a los vehículos involucrados en el hecho.-

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Control Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal al acusado DUIRME RAMON PEÑA STHORMES, venezolano, titular de la cédula de identidad V- 17.331.919 SEGUNDO: SE ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO conforme al ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. TERCERO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda.-
Se emplaza a las partes a fin de que concurran ante el Tribunal de Juicio, en el plazo común de cinco (5) días, una vez sean notificados del respectivo auto.
Se instruye al Secretario a fin de que se remitan las actuaciones correspondientes.
Regístrese, Notifíquese y Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Tribunal de Juicio. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES

EL SECRETARIO