REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 27 de junio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2010-000538
Juez
Abg. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
Acusado
JOSE DOMINGO ARROYO TUA
Defensa Pública
ABG. PERLA TORRELLES
Fiscalía 25º
ABG. ALEJANDRA BALBAS
Delito
VIOLENCIA PSICOLOGICA
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: JOSE DOMINGO ARROYO TUA, titular de la Cedula de Identidad V. 1.434.882; Fecha de Nacimiento: 12-05-1938; Edad: 74 años; Lugar de Nacimiento: Aregue. Parroquia Chiquinquirá de Aregue- Edo Lara; Hijo de Chepel Arroyo y Virginia Tua (Difuntos); Profesión u Oficio: No Trabajo; Grado de Instrucción: Primaria, domiciliado en: Calle Cumana, esquina con calle Mérida, casa Nº 1107, casa de color blanca, con rejas sin pintura. Carora- Estado Lara.
DE LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
En fecha 21 de Mayo de 2012, se llevó a efecto Audiencia Oral, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Acto seguido se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentran las partes supra identificadas. Posteriormente, la ciudadana Juez, explicó al probacionario el significado de la presente audiencia, por cuanto el 29-11-11 UTASP presentó Constancia de finalización del régimen de prueba suscrita por la Licenciada Maria Virginia González, que manifiesta que en el periodo de prueba se le oriento a darle cumplimiento de las obligaciones y cumplió con las condiciones; se considera como una evolución favorable, y el mismo inicio el 28-04-12 y finalizo el régimen de prueba el 28-04-2011. Es Todo. Seguidamente se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que respondió libre de presión, apremio y coacción: “No tengo nada que agregar”. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL QUIEN EXPONE: Verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas al probacionario, y vista la opinión de la victima y visto el informe definitivo que riela en la presente causa, solicito se de por concluido el presente asunto, de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el sobreseimiento de la causa. Es todo. Se le concede la palabra a las victimas quienes manifiestan: Los problemas que tiene es por la edad SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: En vista que corre inserto al expediente el informe de finalización emanado de la UTAPS, esta defensa en virtud de que mi representado dio fiel cumplimiento a las condiciones impuestas solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el 45, 48 numeral 7 y el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cede de todas las medidas impuestas. Es todo.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS
El Tribunal Visto el informe presentado por el Delegado de Prueba, el cual es un informe FAVORABLE en relación a JOSE DOMINGO ARROYO TUA, y oídas las manifestaciones de las partes presentes en esta audiencia, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el articulo 45 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 7º del articulo 48 de la ley especial y en consecuencia el cese de todas las medidas impuestas en su oportunidad. Líbrese oficio a la UTASP, a los fines de informarle de lo aquí decidido. Se ordena la remisión de las actuaciones una vez firme la presente decisión al Archivo Judicial a los fines de su resguardo y custodia. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del JOSE DOMINGO ARROYO TUA, titular de la Cedula de Identidad V. 1.434.882, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia se acuerda el CESE de cualquier Medida de Coerción que pudiera pesar sobre el, por esta causa.
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 10
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
EL SECRETARIO