REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 01 de junio de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000904
REVISION DE MEDIDA SOLICITUD NEGADA
Visto el escrito presentado ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en fecha 21-05-2012, el imputado de autos el ciudadano ELIEZER RAFAEL CHIRINOS MOGOLLON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.482.101, fecha de nacimiento 23-06-19938, edad 18 años, hijo de Morenny Mogollón y Luís Chirinos, Grado de Instrucción: técnico medio en asistente gerencial, de profesión u oficio: Vendedor, domiciliado en el barrio el carmen carrera 1 entre calles 3 y 4, Barquisimeto–Estado Lara. Teléfono: 0416-3150355. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas, donde solicita la revisión de la Medida cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad que le fuere impuesta en fecha 12 de Marzo de 2012, la cual consiste en la Presentaciones Periódicas, cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal, fundamentando su solicitud en que las mismas lo perjudican en su trabajo solicitando que sea revisada dicha medida extendiendo el tiempo de presentaciones en virtud que estudia en la ciudad de Barquisimeto.
Analizados los planteamientos señalados el imputado y verificado el Sistema Informático Juris 2000, esta juzgadora, puede inferir que han transcurrido dos meses completos desde la imposición de la medida en cuestión; motivo por el cual esta juzgadora considera improcedente la ampliación de dicho lapso, aunado a la circunstancia que desde el decreto de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad no se ha producido alguna circunstancia que modifique los supuestos que sirvieron de fundamento al Tribunal para imponer la misma, en consecuencia no hay razón suficiente para que la medida objeto de la presente solicitud pierda su esencia.
En atención a las consideraciones anteriores y a criterio de quien decide, los argumentos señalados por la defensa del imputado de autos, no son motivos suficientes para ampliar el régimen de presentaciones, por considerar este tribunal que siguen inalterables los extremos para mantener la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad que consiste en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal y así se decide.
Igualmente se acuerda la designación de Defensor Público, a tal efecto se ordena oficiar a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Lara, Extensión Carora a los fines que le sea designado Defensor Público al imputado de autos y en consecuencia se ordena Notificar a la Defensora Privada, la Abg. Marlene Díaz, de su exoneración en la presente causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Sin Lugar la solicitud del imputado de autos el ciudadano ELIEZER RAFAEL CHIRINOS MOGOLLON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.482.101, a quien se le sigue el presente proceso penal por estar presuntamente incurso en lel delito de CONTRABANDO contenido en el artículo 2 de la Ley de Contrabando, en consecuencia se NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSTITUCION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL.
SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, la cual consiste en la presentación periódica cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal, con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en el artículos 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Ofíciese a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Lara, Extensión Carora a los fines que le sea designado Defensor Público al imputado de autos y en consecuencia se ordena Notificar a la Defensora Privada, la Abog. Marlene Díaz, de su exoneración en la presente causa.
QUINTO; Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho a los 01 de junio de 2012. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-904