REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Junio de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1089
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el ciudadano Acusado circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación al ciudadano 1-ANNIER JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 19.150.385, Venezolano, nacido en Carora, Estado Lara, el 16-08-88, de 23 años, de Estado Civil Soltero, Grado de Instrucción, bachiller, hijo de Alcidez Alvarez y Nereida Rodríguez, domiciliado en la calle camacaro con san jose, sector la guzmana, casa S/N; diagonal a repuesto Montes de Oca,. Carora - Estado Lara.0416-1048918 y 2- EUDYS JOSE SANCHEZ GUEDEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 17.942.728, Venezolano, nacido en Carora, Estado Lara, el 26-09-87, de 24 años, de Estado Civil Soltero, Grado de Instrucción, 2 año, hijo de Lorenzo Sanchez y Nuvia Guedez, domiciliado en la calle Torres entre camacaro y callejón 14 de febrero, casa Nº 13-47, punto de referencia vivero Rosas, Carora - Estado Lara.0252-4218401, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado, en el articulo 418 del código penal vigente, en perjuicio de Lerymbet Jose Rodríguez Carrasco titular de la cedula de identidad N 19.149.215.
En fecha 11 de Junio de 2012, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien formalizó las acusaciones, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a el delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado, en el articulo 418 del Código Penal vigente, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los imputados ANNIER JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 19.150.385, y EUDYS JOSE SANCHEZ GUEDEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 17.942.728, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado, en el articulo 418 del Código Penal vigente. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al imputado a quien se le informó del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes libre de apremio y coacción manifestó: “no deseo declarar”. La Defensa Pública expone: Abg Felipe López, esta representación considera esta defensa que no existen elementos de convicción que hagan presumir que mi representado ANNIER JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 19.150.385, haya atenido participación en los hechos que se señalan por tal motivo solicitamos, el sobreseimiento de la presente causa fundamentado en el 318 ordinal 1, del COPP, es Todo. Abg Hengerbert Sierra. Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado, en el articulo 418 del código penal vigente; por cuanto cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Texto Adjetivo Procesal, ya que se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como Denuncia Común realizada en fecha 19-07-2011, por ciudadano Lermist Rodríguez, ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Su Delegación Carora, Actas de Investigación Penal de fechas 19-07-11, 31-08-11, 02-09-11, 06-09-11, 27-09-11, 27-09-11, suscritas por José Pérez funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, Inspección Técnica nº 1192, de fecha 19-07-11, suscrita por José Pérez y Enderbher Escobar funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, Actas de Entrevista, de fechas 23-07-11, 16-08-11, 16-08-11, 17-08-11, rendida ante dicho cuerpo de investigación, y suscrita por Leirbeth Rodríguez, Lerymbeht Rodríguez, y Reconocimientos Médico legal nº153-1184 y 153-299, de fechas 28-07-11, 04-08-2011 respectivamente, suscrito por el Dr. Teodoro Herrera, experto profesional especialista adjunto al Departamento de Ciencias Forense Carora, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde consta que los imputados de autos presuntamente agredieron a Lerymbet Jose Rodríguez Carrasco titular de la cedula de identidad N 19.149.215, ocasionándole herida producida por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego con orificio de entrada en cara antero interna de tercio proximal del muslo izquierdo con orificio de salida en cara posterior tercio proximal del mismo muslo, no produjo lesiones oseas; lo que permite determinar a quien juzga la existencia de suficientes elementos de convicción que pudieran ser valorados a efectos de determinar la autoría en el hecho ilícito al imputado de autos, así como elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público.
En este orden de ideas y en virtud que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y los argumentos esgrimidos en la presente audiencia preliminar deberán ser valorados en audiencia de juicio oral y público, este Tribunal Admite la acusación que ocupa el presente procedimiento, declarándose sin lugar los argumentos señalados por la Defensa Técnica y así se decide.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público A tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio de funcionarios actuantes, José Pérez, Enderbher Escobar, Gamar Fíaz, Héctor Sivira, Arnaldo Martínez; Luís Piñango, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Su Delegación Carora siendo lícita, necesaria y pertinente sus declaraciones por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
2. Testimonio de experto, Dr. Teodoro Herrera, experto profesional especialista adjunto al Departamento de Ciencias Forense Carora, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicó experticia del arma, y tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
3. Testimonio de la víctima, Lerymbeht Rodríguez, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento
4. Testimonio de testigos, Lermist Rodríguez, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
DOCUMENTALES
1. Reconocimientos Médico legal nº153-1184 y 153-299, de fechas 28-07-11, 04-08-2011 respectivamente, suscrito por el Dr. Teodoro Herrera, experto profesional especialista adjunto al Departamento de Ciencias Forense Carora, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas a la víctima de autos, siendo lícita, necesaria y pertinente en el presente procedimiento.
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso a los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”
TERCERO: Una vez escuchada la declaración de los acusados, se acuerda el enjuiciamiento oral y público los ciudadanos EUDYS JOSE SANCHEZ GUEDEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 17.942.728 y ANNIER JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 19.150.385, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado, en el articulo 418 del código penal vigente, en perjuicio de Lerymbet Jose Rodríguez Carrasco titular de la cedula de identidad N 19.149.215.
CUARTO: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
QUINTO: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, en la causa Fiscal signada con el Nº 13-F08-755-11, instruida al ciudadano ANNIER JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 19.150.385 y EUDYS JOSE SANCHEZ GUEDEZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 17.942.728, por el delito de LESIONES PERSONALES AGRAVADAS, previsto y sancionado, en el articulo 418 del código penal vigente, en perjuicio de Lerymbet José Rodríguez Carrasco titular de la cedula de identidad N 19.149.215.
SEXTO: Líbrese los oficios respectivos
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia preliminar celebrada el día de hoy 11 de Junio de 2012 en presencia de las partes, quedando todas debidamente notificadas. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1089