REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de Junio de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-000871
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra ANDERSON ALEXANDER TUA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.315, fecha de nacimiento 13-05-83, edad 30 años, Grado de Instrucción:3 año de bachiller, de profesión u oficio: albañil, hijo de Nancy Josefina López y de William Antonio Tua Infante, domiciliado en el caserío San Rafael de onoto, corralito numero 2, estado portuguesa, y la dirección de Carora Estado - Lara, sector Antonio José de sucre, carrera 1, con calle 1, casa sin numero. Teléfono: 0426-1392828. Verificado en el sistema Juris tiene varias causas P-09-121, P-08-90. P-11-150. P-09-626, quien fue puesto a la orden del tribunal por estar presuntamente incursos en los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal, en perjuicio de Rosanna Del Carmen Indave Nieves.
En fecha 14 de Junio de 2012, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien Ratifico en este acto la acusación presentada y; expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal, asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado ANDERSON ALEXANDER TUA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.315, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal. Es todo. igualmente el Tribunal le cedió el derecho de palabra al imputado de autos del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “no deseo declarar”. La Defensa: Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 11 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:
PRIMERO: se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal, en contra de Rosanna Del Carmen Indave Nieves, por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto tales como, en Acta Policial, de fecha 02-03-2012, suscrita por Israel Lozada y José Suárez funcionarios del Centro de Coordinación Policial de Torres; de Actas de Denuncia de igual fecha, suscrita por Rossana Indave, ante dichos funcionarios, Actas de Entrevistas de igual fecha, suscrita por Jhonathan Riera y Eduardo Chaviel, ante dichos funcionarios, Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-076-026-12, de fecha 04-03-2012, suscrita por el experto Escobar Enderbher, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub delegación Carora y demás actuaciones que rielan en autos, se puede inferir que dichos funcionarios ejerciendo sus labores de patrullaje el día 02-03-2012, en horas de la mañana, por las adyacencias de la urbanización Fundalara de esta ciudad, donde varios ciudadanos les avisan que algunos compañeros habían capturado a un ciudadano porque minutos antes había presuntamente robado a la víctima de autos, trasladándose dicha comisión a la calle F de dicha urbanización, donde se encontraba la víctima quien informó que el detenido de autos presuntamente con violencia y bajo amenaza de muerte le había despojado de sus pertenencias posteriormente y previas formalidades de ley la comisión determina que al imputado de autos no le incautaron ninguna evidencia de interés criminalístico; manifestando la víctima que había recuperado sus pertenencias una vez que el imputado presuntamente las soltó en la calle, cuando intentaba huir. En atención a las consideraciones anteriores y verificada la acusación presentada por la Representación Fiscal; esta juzgadora considera que la misma cumple con los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 326, declarándose en consecuencia sin lugar los argumentos expuestos por la defensa, y así se decide.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público y a tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio de funcionarios actuantes Israel Lozada y José Suárez funcionarios del Centro de Coordinación Policial de Torres, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto tienen conocimiento de los hechos ocurridos en el presente procedimiento.
2. Testimonio del funcionario actuante Nicolás Aranguren funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto tienen conocimiento de los hechos ocurridos en el presente procedimiento
3. Testimonio de funcionarios expertos Escobar Enderbher funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto tienen conocimiento de los objetos del presente procedimiento.
4. Testimonio de la víctima Rosanna Del Carmen Indave Nieves, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicó Experticia a Mercancía que ocupa el presente expediente, y tiene conocimiento de la misma
5. Testimonio de los testigos, los ciudadanos Jhonathan Riera y Eduardo Chaviel, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
DOCUMENTALES
1. Experticia de Reconocimiento Legal nº 9700-076-026-12, de fecha 04-03-2012, suscrita por el experto Escobar Enderbher, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub delegación Carora, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto tienen ocupa el objeto del presente procedimiento
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”
TERCERA: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano ANDERSON ALEXANDER TUA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.315, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal, en perjuicio Rodolfo de Rosanna Del Carmen Indave Nieves.
CUARTA: Se mantiene la Medida de Coerción personal para el acusado de ANDERSON ALEXANDER TUA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.315, por cuanto considera esta juzgadora que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma.
QUINTA: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
SEXTA: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, instruida al ciudadano ANDERSON ALEXANDER TUA LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.847.315, por el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Art. 455 del Código Penal, en perjuicio de Rosanna Del Carmen Indave Nieves.
SEPTIMA: Líbrese los oficios respectivos
OCTAVA: Notifíquese a las partes del presente auto cuya parte dispositiva fue dictada en el día 14-06-2012 en acto de audiencia preliminar en presencia de todas las partes. Es todo, dada, firmada y sellada en la sala de este despacho el día 15 de Junio de 2012. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-871