REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 28 de Junio de 2012
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-0005340
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Celebrada como fue la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, en Funciones de Control Nº 11, fundamentar la decisión que de forma oral fuera dictada en presencia de las partes, en los siguientes términos:
La presente causa se sigue contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ SUÁREZ, Cedula de Identidad: 10.769.904, Venezolano, mayor de edad, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 17/07/1974, edad 35 años, Grado de Instrucción: 6to grado, de profesión u oficio: Alfarero, hijo de Eusoriba del Rosario Suárez y José Meléndez, domiciliado en: Calle 5 de cantaclaro, Parcela 44, Casa S/N, de bloque, a media cuadra de la Casa Comunal. Teléfono: 0426-3554490, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en relación al artículo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
En fecha 26 de Junio de 2012, se dio inicio a la Audiencia, se verificó la presencia de las partes, cumplida las formalidades de ley, se cedió el derecho de palabra a la representación fiscal, quien en ese acto Ratifico en este acto la acusación presentada en su oportunidad legal señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad en relación a los delitos de TRÁFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en relación al artículo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Asimismo ofrezco las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ SUÁREZ, Cedula de Identidad: 10.769.904, , por la comisión de los delitos TRÁFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en relación al artículo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Es todo. Seguidamente el Tribunal le cedió el derecho de palabra a el acusado de autos del hecho imputado y del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó: “no deseo declarar. Es todo”. La Defensa Técnica: “Esta defensa técnica niega, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mi representado. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 11 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos:
Como punto previo esta juzgadora considera necesario indicar la inexistencia de violación o inobservancia de derechos y garantías fundamentales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República. Igualmente es necesario destacar que el último aparte del artículo 329 del mismo texto normativo prohíbe que en la audiencia preliminar se planteen cuestiones que sean propias del juicio oral y público, lo que implica la imposibilidad por parte de esta juzgadora realizar algún pronunciamiento de los argumentos de fondo que ocupan el presente asunto, y así se decide.
Visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, previa verificación de los fundamentos de la imputación presentados por la Fiscalía, surgen elementos de convicción de la autoría en el hecho ilícito imputado y los elementos probatorios legales, pertinentes y necesarios para la realización del juicio oral y público, en consecuencia Decreta:
PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACION fiscal por los delitos imputados y calificados por la fiscalía de TRÁFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en relación al artículo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; interpuesta contra la ciudadana JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ SUÁREZ, Cedula de Identidad: 10.769.904, por cuanto se evidencia del escrito acusatorio presentado por el despacho fiscal y de las actuaciones que constan en el presente asunto, tales como Acta de Investigación Penal y Acta de Inspección Técnica nº 1603, de fecha 18-11-11, suscrita por Gamar Díaz, Arnaldo Martínez, Yeremi Contreras, Luís Piñango y Jesús Ramos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub delegación Carora, que riela al folio (05), del presente asunto; Prueba de Orientación, de fecha 19-11-2011 practicada por la Toxicólogo Anna Torres y Wilma Mendoza, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub delegación Carora, Actas de Entrevista de igual fecha y suscritas por Eudy Cuicas, Joel Alvarez, Lesbia Rodríguez, Experticia Química nº 9700-127-ATF-6154-11, de fecha 24-11-2011, practicada por Anna Torres y Wilma Mendoza, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub delegación Carora; Experticia Botánica nº 9700-127-ATF-6153-11, de fecha 24-11-2011, practicada por Anna Torres y Wilma Mendoza, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub delegación Carora Acta de Peritación, de fecha 25-10-11, suscrita por Evangeles Graterol, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, Experticia de Reconocimiento Técnico de Mecánica y Diseño nº 9700-127-DC-UBIC-1254-11-11, de fecha 22-11-11 suscrita por el experto profesional Raimundo Castañeda, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Su Delegación Carora, Experticia de Reconocimiento Técnico nº 9700-076-098-11, de fecha 18-11-11 practicada por Yeremy Contreras, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de Identificación Plena y reseña, de fecha 18-11-11, practicada por Gamar Díaz, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub delegación Carora, Experticia Toxicológica nº 9700-127-ATF-6152-12, de fecha 24-11-11, practicada por la Toxicólogo Anna Torres y Wilma Mendoza, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub delegación Carora, y Registro de Cadena de Custodia y de Evidencias Físicas, de igual fecha, que rielan en autos, se puede inferir que el día 18-11-11, dichos ello en virtud que los funcionarios indicados en ejerciendo sus labores previas formalidades indicadas en el artículo 210 ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, al revisar un inmueble ubicado en el sector Valparaíso, calle 5 con callejón 02, inmueble con fachada de bloques de concreto pintados de blanco con rejas blancas, de la ciudad de Carora, Municipio Torres, donde previa formalidades de ley, hicieron llamado en la puerta de la vivienda sin que los funcionarios obtuvieran respuesta, no obstante escuchaban ruido como si los habitantes de dicho inmueble intentaran huir, circunstancia ésta obligó a los funcionarios a hacer uso de la fuerza pública para ingresar a dicho inmueble, encontrando en el interior del mismo, específicamente en el baño, al hoy imputado de autos, procediendo a practicar el registro de morada, encontrando en la sala del inmueble en una pequeña repisa un envase de material sintético de color blanco donde se encontraba la cantidad de cuatrocientos cincuenta bolívares fuerte, en el baño en la pared del fondo entre el techo y la pared se encontró una bolsa elaborada en material sintético contentiva de nueve (09) envoltorios elaborados en material sintético contentivo de restos de vegetales que al practicarle la experticia correspondiente arrojó un peso neto de DOCE COMA DOS GRAMOS (12,2 gr) de la droga conocida como MARIHUANA y dos (02) envoltorios elaborados en material sintético, contentivo de polvo blanco que al practicarle la experticia correspondiente arrojó un peso neto de CERO COMA NUEVE GRAMOS (0,9 gr) de la droga conocida como COCAINA, siendo la testigo Lesbia Rodríguez que encontró en el patio trasero de su residencia una bolsa elaborada de material sintético donde se encontraba envuelta un ARMA DE FUEGO, tipo revólver, calibre 38, serial D280900, cinco balas del mismo calibre y doce (12) pitillos de material sintético contentivos de polvo blanco que al practicarle la experticia correspondiente arrojó un peso neto de UNO COMA TRES GRAMOS (1,3 gr ) de la droga conocida como COCAINA, drogas las cuales en la actualidad no tiene uso terapéutico.
En atención a las consideraciones anteriores y verificada la acusación presentada por la Representación Fiscal; esta juzgadora considera que las mismas cumplen con los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 326, declarándose en consecuencia sin lugar las excepciones opuestas por la defensa y así se decide.
SEGUNDO: Se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes y a los fines del juicio Oral y Público, las siguientes, pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, A tal efecto:
Pruebas del Ministerio Público:
TESTIMONIALES
1. Testimonio de funcionarios actuantes, Gamar Díaz, Arnaldo Martínez, Yeremi Contreras, Luís Piñango y Jesús Ramos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub delegación Carora, siendo lícito, necesario y pertinente su declaración por cuanto tienen conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
2. Testimonio de expertos, Yerey Contreras, Raymundo Castañeda, Anna Torres y Wilma Mendoza, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub delegación Carora, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto practicaron Experticias en el presente procedimiento, y tienen conocimiento de la misma.
3. Testimonio de los ciudadanos Eudy Cuicas, Joel Alvarez, Lesbia Rodríguez, en su condición de testigos presenciales del presente procedimiento siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto tiene conocimiento de los hechos objeto del presente procedimiento.
DOCUMENTALES
1. Acta de Registro, de fecha 18-11-11, suscrita por Gamar Díaz, Arnaldo Martínez, Yeremi Contreras, Luís Piñango y Jesús Ramos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub delegación Carora, siendo lícita, necesaria y pertinente su declaración por cuanto determina las circunstancia de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos objeto del presente procedimiento
2. Acta de Inspección Técnica nº 1603, de fecha 18-11-11, suscrita por Gamar Díaz, Arnaldo Martínez, Yeremi Contreras, Luís Piñango y Jesús Ramos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, Sub delegación Carora, siendo lícita, necesaria y pertinente por cuanto arroja resultados relevantes respecto de los hechos que motivan el presente procedimiento.
Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando lo siguiente: “Me voy a juicio, es todo”
TERCERO: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público de JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ SUÁREZ, Cedula de Identidad: 10.769.904, por la presunta comisión del delito TRÁFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en relación al artículo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
CUARTO: Se mantiene la Medida de Coerción personal para JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ SUÁREZ, Cedula de Identidad: 10.769.904, por cuanto considera esta juzgadora que no han variado las circunstancias que motivaron la imposición de la misma.
QUINTO: Se acuerda la incautación del vehículo objeto del presente procedimiento.
SEXTA: Se emplaza a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días y se instruye a la secretaria a los fines de remitir las actuaciones al tribunal de juicio competente.
SEPTIMA: Se acuerda remitir al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, todos y cada una de las evidencias que se recobran durante la investigación llevada por ese organismo, a los fines de su resguardo, conforme a lo previsto en el articulo 202 B. del Código Orgánico Procesal Penal reforma parcial según Gaceta oficial Nº 5930, extraordinaria de fecha 14-09-09, instruida al ciudadano JOSÉ GREGORIO MELÉNDEZ SUÁREZ, Cedula de Identidad: 10.769.904, por el delito de TRÁFICO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, en relación al artículo 163 numeral 7º de la Ley Orgánica de Drogas, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
OCTAVA: Líbrese los oficios respectivos
NOVENA: Notifíquese a la partes, Fiscalía 11º del Ministerio Público y a la Defensa Pública del presente auto que contiene los fundamentos de la dispositiva dictada el día 26 de Junio de 2012 en acto de audiencia preliminar en presencia de las partes. Es todo, Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho en fecha 28 de Junio de 2012.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-5340