REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 7 de Junio de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000779
AUTO FUNDADO DEJANDO SIN EFECTO ORDEN DE APREHENSION
CELEBRADA COFORME AL ART. 250 DEL COPP
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano investigado César Alexander Fernández Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.632, natural de Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 10-05-1973, edad 37 años, hijo de Adarza Vásquez y Felipe Fernández (ambos fallecidos), estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 1º de Primaria, de profesión u oficio: vigilante de carros, domiciliado en Colinas de Calicanto, Sector 3, vereda 2, casa sin número de color azul, a 60 metros del Mercal, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: Manifiesta no saberlo, por la presunta comisión de los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 05 de Junio de 2012, se recibe de la Guardia Nacional BOlivariana oficio donde consta la aprehensión del ciudadano César Alexander Fernández Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.632, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 7 de Junio de 2012; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “Yo he ido a la quinta, y quiero que me cambien el defensor por que dijo que yo estaba en Uribana y eso es mentira”, seguidamente la Fiscalía Octava del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “Esta representación fiscal solicita se fije audiencia de conformidad con el artículo 46 del COPP, y se oficie a la UTASP, para que indique cual es el informe correcto del ciudadano Cesar Fernández, así mismo que el delegado de prueba asista a la referida audiencia, y que en este acto el ciudadano quede notificado para la siguiente audiencia del 46. Es todo” Inmediatamente la Defensa Privada manifestó: “Esta defensa técnica solicite se deje sin efecto, la orden de aprehensión, y me adhiero a lo solicitado, por el Ministerio Público. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 10-11-11, se recibe escrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participa a este Tribunal el incumplimiento del probacionario, el ciudadano César Alexander Fernández Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.632; lo que motivó a este Despacho fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que en varias oportunidades fue diferido este juzgado libró orden de aprehensión a dicho ciudadano, y una vez lograda la detención de dicho ciudadano y celebrada la presente audiencia, a juicio de quien juzga es importante destacar que en fecha 17-05-2011, se celebró audiencia preliminar quedando dicho ciudadano sometido a la suspensión condicional del proceso por un año, tal como se evidencia en los folios 77 y siguientes; igualmente en fecha 10-11-11, se recibe escrito de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual participa a este Tribunal el incumplimiento del probacionario indicando su evolución como desfavorable, oficio que riela a los folios 94 y siguientes del presente asunto; posteriormente en fecha 09-05-2012 se recibe oficio nº 1-646, de fecha 25-04-2012 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario indicando que el probacionario de autos mostró un adecuado manejo conductual, indicando que el mismo está en proceso de adaptación; a tal efecto y en atención a la incongruencia de tales oficios remitidos la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, considera quien decide ajustado a derecho lo solicitado por la vindicta pública y conforme a la facultad conferida en el 250 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, para que indique cual es el informe correcto del ciudadano César Alexander Fernández Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.632, así mismo que el delegado de prueba comparezca a la audiencia, el cual se pauta para el día Martes 03 de Julio de 2012 a las 9:00 am, de conformidad en el articulo 46 del COPP; dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público, en consecuencia ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, para que indique cual es el informe correcto del ciudadano César Alexander Fernández Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.632, así mismo que el delegado de prueba comparezca a la audiencia, el cual se pauta para el día Martes 03 de Julio de 2012 a las 9:00 am, de conformidad en el articulo 46 del COPP.
SEGUNDO: Se ordena mantener al imputado César Alexander Fernández Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.632, bajo la suspensión condicional del proceso.
TERCERO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en autos.
CUARTO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva de la presente decisión fue dictada en presencia de todas las partes en el acto de audiencia de presentación celebrado día de hoy 07 de Junio de 2012 quedando todos debidamente notificados. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000779