REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 08 de Junio de 2012
202º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-1303
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Vista la solicitud formulada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Desestimación de Denuncia interpuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control siendo competente para conocer observa:
Corresponde a este Juzgado en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos la Desestimación de Denuncia interpuesta por el ciudadano (a) DORYS NELO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.769.974, con residencia en el caserío Maldonado, cerca de la Caimana, casa S/n, Parroquia Reyes Vargas, Municipio Torres del Estado Lara, contra Diego Figueroa, en la cual manifiesta que vio a dicho ciudadano conduciendo un vehículo clase moto, del ciudadano José Nieto y dicha denunciante al verlo, le exigió se lo entregara, a lo que dicho ciudadano se opuso rotundamente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos antes mencionados se desprende que se trata de la denuncia sobre la producción de intimidaciones, por las características que rodean al hecho, se considera que las mismas se corresponden con la descripción del tipo penal de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, toda vez que se trata de provocaciones. No obstante, este tipo penal requiere para el ejercicio de su acción, la instancia de parte agraviada. Bajo estas circunstancias, no puede el Ministerio Público seguir desarrollando el proceso, resultando en consecuencia procedente su solicitud de desestimación de la denuncia, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Juzgado Nº 11 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia, interpuesta por DORYS NELO PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 10.769.974, conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a la denunciante y a la Fiscalía del Ministerio Publico, y una vez firme la presente decisión devuélvanse las presentes actuaciones a la fiscalía octava del ministerio publico para su correspondiente archivo, de de conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sala de este despacho en fecha 08 de Junio de 2012.
La Juez de Control Nº 11
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-00001303