REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2009-000027

FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA A LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA.

En audiencia oral celebrada en fecha Cinco (05) de Junio de 2012, por solicitud de Revisión de la Defensora Publica Carmen Montilva de la Sanción de Privación de Libertad impuesta a su representado RESERVADO de la Cédula de Identidad Nº RESERVADO de RESERVADO años nacido el RESERVADO residenciado RESERVADO Lara. Hijo de RESERVADO y RESERVADO y su Representante: RESERVADO
. Teléfono: RESERVADO , para ser sustituida por otra menos gravosa, en virtud de que su asistido ha participado en actividades que incluyen: Agricultura, Pintura, Panadería y no ha estado involucrado en ningún hecho o Motín del Centro, tiene apoyo familiar y de su pareja con la cual procreo una niña de Tres (03) años y consta en el asunto un informe conductual que le favorece fechado 20-03-2012; este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 06-10-2010, se realizo Audiencia de Imposición de Fallo ordenándose Privación de Libertad por el Lapso de Tres (03) años, Diez (10) meses y Trece (13) días, conforme al artículo 628 adolescencial a cumplir en el centro socio educativo el Manzano.
Segundo: La defensa Publica solicita cambio de Medida para su asistido con sendo escrito introducido por ante la Unidad Receptora de documentos. Tercero: Se realiza Audiencia Oral para Debatir el Petitorio Defensoril.
Ahora bien, al evaluar la solicitud de sustitución debemos acotar que el Efebo ha permanecido Sancionado con Privativa de Libertad desde el día 10-08-2010 y hasta el día de hoy 05-06-2012 lo que significa que resta por cumplir Dos (02) años, así mismo consta a los folios 204 al 210 • Plan Individual “ fechado Quince (15) de Noviembre de 2010 e Informe Conductual y de Progresividad a los Folios del 70 al 75 Segunda Pieza y es Menester asentar en esta fundamentación que el sancionado ha permanecido apegado a las Normas del Centro manteniendo un enlace perfecto entre el y la Directiva, constatado a su vez por este Juzgador en sus Visitas a la Institución y se encuentra capacitado para ejercer un Oficio de los Aprendidos en la Institución y al efecto ofrece conseguir trabajo en una Panadería del Municipio Torres y Escolarizarse.
En el caso planteado la restricción de libertad de movimiento impuesta al adolescente ha surtido los efectos a que hace mención el Articulo 621 de las Ley Especial adolescencial y al hacer el Juez una prognosis del Caso planteado y a lo cual el Fiscal del Ministerio Publico no se Opuso indicando que de los informes se intuye su buen comportamiento, siendo Procedente y Positiva la Revisión y la Defensa incorporara las inscripciones de lo Ofrecido en un lapso de Treinta (30) días y el Juzgador procede a Imponer la Nueva Sanción por Sustitución a cumplir, por lo que es consono deducir que esta instancia considero la viabilidad de imponer a partir de la audiencia realizada la LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. La Primera con la Licenciada Bersaray Rivero del Equipo Multidisciplinario del Circuito y la Segunda con cumplimiento de lo Ofrecido Y ASI SE DECIDE:
DECISION
POR ESTAS RAZONES ESTA INSTANCIA JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con Lugar la solicitud de la Defensa Publica de sustituir la Sanción Privativa de Libertad dictada contra el adolescente RESERVADO , identificado UT supra e imponer las Sanciones contenidas en los artículos 624 y 626 “ REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por cuanto de conformidad al Articulo 647 Literal “e” ejusdem se Reviso la Sanción. Se Ordena realizar Computo. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA


El Secretario.