REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 11 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000015

FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA A LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA.

En audiencia oral celebrada en fecha Cinco (05) de Junio de 2012, por solicitud de Revisión de la Defensora Publica Carmen Montilva de la Sanción de Privación de Libertad impuesta a su representado ERNESTOR LUÍS CHIRINOS VÁSQUEZ, C. I V. 27.552.023, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara . Edad: 16 años, sin oficio ni ocupación definida. Grado de instrucción: tercer grado. No sabe leer ni escribir. Fecha de Nacimiento: 28-03-1994. Hijo de Noris Chirinos y Danilo Tores, residenciado en: Sector Canta Claro, calle 6 al final casa S/N, para ser sustituida por otra menos gravosa, en virtud de que su asistido presenta Buena Conducta y Evolución dentro del CSE Dr Pablo Herrera Campins aunado a su Analfabetismo producto de que por el tipo de Delito cometido no puede estar con el resto de la Población y ofrece terapias conductuales y Alfabetización en caso de que se ordene su salida de la institución; este Tribunal para decidir observa:
Primero: En fecha 21-07-2011, se realizo Audiencia de Imposición de Fallo ordenándose Privación de Libertad por el Lapso de Un (01) año, Once (11) meses y Cuatro (04) días, conforme al artículo 628 adolescencial a cumplir en el centro socio educativo el Manzano.
Segundo: La defensa Publica solicita cambio de Medida para su asistido con sendo escrito introducido por ante la Unidad Receptora de documentos. Tercero: Se realiza Audiencia Oral para Debatir el Petitorio Defensoril.
Ahora bien, al evaluar la solicitud de sustitución debemos acotar que el Efebo ha permanecido Sancionado con Privativa de Libertad por el lapso de Un (01) año, Tres (03) meses y Catorce (14) días, faltándole cumplimiento de Tres (03) meses y Veinte (20) días, así mismo consta a los folios 209 al 215 • Plan Individual “ fechado Veintinueve (29) de Agosto de 2011 e Informe Psicológico a los folios Seis (06) y Siete (07) de la Segunda Pieza e Informe Conductual y de Progresividad a los Folios del 28 al 33 Segunda Pieza y es Menester asentar en esta fundamentación que el sancionado ha permanecido todo este tiempo alejado del resto de la población del Centro pero trabajando y colaborando en sus áreas externas en limpieza y ayudantia en el Área de Cocina manteniendo un enlace perfecto entre el y la Directiva, constatado a su vez por este Juzgador en sus Visitas a la Institución, pero continua Analfabeto al no poder asistir a las clases para aprendizaje en resguardo de su integridad y la Defensa ofreció Escolaridad en la Misión Robinsón y Terapias Conductuales con la Licenciada Yanireth Barrios.
En el caso planteado la restricción de libertad de movimiento impuesta al adolescente ha surtido los efectos a que hace mención el Articulo 621 de las Ley Especial adolescencial y al hacer el Juez una prognosis del Caso planteado y a lo cual el Fiscal del Ministerio Publico no se Opuso Tácitamente alegando que en el expediente no constaba Informe Conductual para pronunciarse al respecto, siendo que si existe el informe en el Asunto por lo que fue Procedente y Positiva la Revisión pero con la Salvedad que se impuso una Medida Cautelar y no Sancionatoria hasta en tanto y en cuanto la Defensa incorpore las inscripciones de lo Ofrecido para Imponer la Nueva Sanción por Sustitución a cumplir, por lo que es consono deducir que esta instancia considero la viabilidad de imponer a partir de la audiencia realizada la Medida contenida en el articulo 582 adolescencial, literal “a” Detención en su propio Domicilio” bajo la vigilancia y cuidado de su Progenitora. Y ASI SE DECIDE:
DECISION
POR ESTAS RAZONES ESTA INSTANCIA JUDICIAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Con Lugar la solicitud de la Defensa Publica de sustituir la Sanción Privativa de Libertad dictada contra el adolescente ERNESTOR LUÍS CHIRINOS VÁSQUEZ, identificado UT supra e imponer la Medida contenida en el articulo 582 adolescencial, literal “a” Detención en su propio Domicilio” bajo la vigilancia y Cuidado de su Progenitora hasta tanto se satisfaga al Tribunal con las Inscripciones Ofrecidas de Misión Robinsón para Alfabetización y Terapias Conductuales por cuanto de conformidad al Articulo 647 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se Reviso la Sanción. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
EL JUEZ DE EJECUCION

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA


El Secretario.