REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de Junio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000130
ASUNTO : KP11-D-2010-000130



DECLINATORIA DE COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en los artículos 614, 629 y 630 literal “a “ todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes corresponde a este Tribunal fundamentar decisión que declara la Declinatoria de Competencia la cual es expresada en los siguientes términos:

En fecha 22-11-2011, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, sancionó al Efebo DEIBYS ANTONIO FLORES FLORES, venezolano, cédula de identidad No 26.050.878, fecha de nacimiento 17-03-1994, de 17 años de edad, hijo de Lucinda Flores, residenciado en la calle 4, al final sector el Rosario, casa s/n, sin frisar de barro y zinc cerca del estadium, al lado de las casa de los consejos comunales, Carora, Estado Lara. Actualmente el adolescente reside en Caracas en Petare Barrio 12 de Octubre, Carretera Petare Guarenas Km 1, Calle Principal, Manuel Machado, Sector el Manguito, Casa S/N Parroquia Petare, Municipio Sucre, teléfono del joven: 0416-4070955. Actualmente trabaja en una fabrica textil en la Hoyada Caracas frente al hospital José Gregorio Hernández, como obrero desde Noviembre del 2011, con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, establecida en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal; Decisión impuesta por FALLO de ejecución en fecha 29-02-2012 por cumplimiento de Auto de Ejecución de fecha 09-01-2012.
En fecha 30-10-2011, el Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, sancionó al Efebo DEIBYS ANTONIO FLORES FLORES identificado UT supra por la Comisión del Delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícita y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente en el momento de la Comisión del Hecho Punible con las Medidas Sancionatorias de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, conforme a los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de UN (01) AÑO para ser cumplidas de forma Simultanea. Decisión impuesta por FALLO de ejecución en fecha 29-02-2012 por cumplimiento de Auto de Ejecución de fecha 08-02-2012.
Es menester asentar que el Joven encartado no ha cumplido con ninguna de las Sanciones impuestas en su momento, motivado a que ya no reside en Carora Municipio Torres del Estado Lara y por Ende como Corolario de esta Declinatoria de Competencia corresponderá al Tribunal Declinado adaptar las Sanciones de forma y manera que considere conveniente dosificarlas, no solo en el tiempo sino también ante quien o quienes deba Cumplirlas.
En fecha 07 de Mayo de 2012, se procedió a Fundamentación de ACUMULACION DE SANCIONES y con anterioridad se acuso recibo en fecha 25-04-2012 de CARTA DE RESIDENCIA emitida por el Consejo Comunal Sector 12 de Octubre, Urbanización Petare – Norte, Eje la Urbina, Rif Nº J-31487029-7, Certificado Funda Comunal DRM/01196, donde dejaron constancia que el ciudadano DEIBYS ANTONIO FLORES FLORES, cédula de identidad No 26.050.878 es residente: Caracas en Petare Barrio 12 de Octubre, Carretera Petare Guarenas Km 1, Calle Principal, Manuel Machado, Sector el Manguito, Casa S/N Parroquia Petare, Municipio Sucre, teléfono del joven: 0416-4070955 .

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dispone: La autoridad competente será la del lugar de acción u omisión que constituya el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención.

La autoridad competente será del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumpla las medidas.

En efecto el mencionado dispositivo establece dos supuestos que determinan la competencia, por una parte la del lugar de ocurrencia del hecho punible que en principio corresponde a la etapa de control y la otra referida a la fase de ejecución donde tenga la sede la entidad donde habrá de cumplir el adolescente sancionado la medida.

Así mismo los Artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal disponen “el Juez que, conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto……..• y “En cualquier estado del proceso el tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente……”

Por otra parte en decisión No 414 de fecha 17-11-2003 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia entre otras cosas señaló lo siguiente: ¨ Por su parte, dispone el artículo 629 de la referida la Ley Orgánica que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social. Entre tanto, establece el artículo 630 literal a, ejusdem, que durante la ejecución de las medidas el adolescente tiene derecho a permanecer en su entorno familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo…….” Así se decide. ¨

En el caso planteado en virtud de que el joven sancionado por intermedio de su Defensa Publica presentó constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal Sector 12 de Octubre, Urbanización Petare – Norte, Eje la Urbina, Rif Nº J-31487029-7, Certificado Funda Comunal DRM/01196 que acredita que el joven sancionado vive en la dirección aportada y en aras de garantizar el control y cumplimiento efectivo de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, este Tribunal declina la Competencia del presente asunto en el Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de Caracas, Distrito Capital, Área Metropolitana y así se decide.

DECISION

Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 629 y 630 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Artículos 61 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, declina la Competencia de la Causa que se le sigue al joven sancionado DEIBYS ANTONIO FLORES FLORES, anteriormente identificado en el Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de Caracas, Distrito Capital, Área Metropolitana, a los fines de dar cumplimiento a la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Remítase con oficio el asunto original al Tribunal respectivo.

El Juez de Ejecución


ABOG JORGE DIAZ MENDOZA Secretaria.