REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-001690
Vista la demanda por RENDICION DE CUENTAS, intentada por el abogado en ejercicio ROGERIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-7.433.676 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.178, actuando en nombre y representación de la empresa SERVICIOS DE VIGILANCIA INTEGRAL C.A (SERVITENCA), este Tribunal observa que la parte actora no consigno los originales o en su defecto copias certificadas que fungen como instrumentos fundamentales de la presente acción, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, a tenor de lo previsto en el ordinal 6 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
El libelo de demanda debe expresar:
…/ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…/
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda presentada por el abogado en ejercicio ROGERIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-7.433.676 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.178, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos MARIA CONCEPCION SANABRIA y CARLOS RAFAEL YRALA SANABRIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros. V.-3.933.323 y V.-11.670.764 respectivamente, por motivo de RENDICION DE CUENTAS.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil doce. Años 202º y 153º.

La Juez,
La Secretaria,


Abg. Eunice Beatriz Camacho Manzano.
Abg. Bianca Escalona.

En la misma fecha se registró y publicó.
EBCM/BM/rccg.