REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-S-2012-000166
PARTE SOLICITANTE: NEVIH JOSEFINA BRAVO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 7.357.790.
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE: ESMERALDA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.100.-
INTERDICTADA: EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.433.041, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA PROVISIONAL EN INTERDICCION.
La ciudadana NEVIH JOSEFINA BRAVO GARCIA, compareció por ante este Tribunal, y solicita la Interdicción Provisional de su hermano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.433.041, de este domicilio, quien padece de “Encefalopatía Hipoxica, sufrimiento neonatal, retardo psicomotor leve moderado y disritmia cerebral, teniendo como complicación retardo mental”. lo cual consta en informe médico suscrito por el Dr. HELY P. BRANDT, de fecha 23 de Noviembre de 2011, por todo lo expuesto solicita sea decretada la Curatela de su hermano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA, previa las formalidades de Ley; y se nombre como tutora interina a su persona, conforme lo establece el articulo 911 del Código de Procedimiento Civil, acompaño con esta solicitud Informe expedido por el medico neurólogo Helys Brandt y a su vez certificado por la Directora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, marcada “C”, partida de Nacimiento de Emisael Francisco Bermúdez García, marcada “A”, Acta de Nacimiento de Nevih Josefina Bravo García marcada “B”, fotocopia de la cédula marcada “B”, Actas de Defunción de los ciudadanos Aristóbulo Bermúdez Guariato y de Maria de los Santos García de Bermúdez, marcadas “D” y “E”, copia fotostatica de la libreta bancaria marcada “F”. En fecha 01-07-2010, el tribunal admite la presente solicitud, se acordó oficiar a la Medicatura Forense del CICPC LARA, a los fines de que practiquen examen psiquiátrico al ciudadano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA y emitan juicio, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír la declaración de cuatro parientes o amigos, se acordó oír al entredicho. En fecha 13/03/2012, el Alguacil de este Juzgado consigno Boleta de Notificación de la Fiscal debidamente firmada. En fecha 14 de marzo de año 2012 se procedió a interrogar al interdictado ciudadano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA, quien manifestó: ¿Como te llamas tú?. Contesto: micho contesto. ¿Dónde vives? contesto: no contesto. Como se llama tu mama? Contesto: uya. ¿Qué haces en tu?. Contesto: no contesto. Cuantos años tienes?. Contestó: 6. Donde te encuentras en este momento? Contesto: no contesto. Cuantos hermanos tienes tu? Contesto: 6. Como se llaman tus hermanos? Contesto: nacho, micha. Conoce las drogas? contesto: no contesto”. En fecha 14/03/2012, fueron debidamente evacuados las testimoniales de los testigos, quedando comprobados así los hechos alegados por la solicitante.
Visto el Informe Medico Psiquiátrico, agregado en fecha 25/05/2012, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Centro Ambulatorio “Dr. Rafael Vicente Andrade”, de Barquisimeto, Estado Lara, suscrito por el Dr. ALEXIS SINGER, Medico Psiquiatra, apreciándose lo siguiente: “Paciente Masculino de 40 años de edad, asiste acompañado por la Sra. Milva Bravo (Hermana). Emisael es conocido por neurologia por presentar: RETRASO MENTAL MODERADO SECUNDARIO A ENCEFALOPATIA HIPOXICA, por sufrimiento fetal durante el parto…” .-
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico del ciudadano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA, y con las declaraciones de los ciudadanos: IGNACIO ARISTOBULO BERMUDEZ GARCIA, RENNY FRANCISCO BRAVO GARCIA, JHENSIN ANTONIO BRAVO GARCIA y PETRA CHIQUINQUIRA BRAVO GARCIA, quienes estuvieron contestes en afirmar que “Emisael Francisco Bermúdez desde que nació tiene problemas de nacimiento, un grado de retardo desde que nació”. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante NEVID JOSEFINA BRAVO GARCIA.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano EMISAEL FRANCISCO BERMUDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.433.041, de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana NEVIH JOSEFINA BRAVO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad Nº V- 7.357.790, quien comparecerá ante este Tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los Artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince (15) días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil doce. Años. 20° y 152º.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona
Publicado en la presente fecha.
EBCM/BMET/ij
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