REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-000355

PARTE DEMANDANTE: RUBEN SIMON CHANG SANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.792.304.
APPDERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA ISABEL BERMUDEZ ARENDS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.493.
PARTE DEMANDADA: EL GRAN ÉXITO ZONA LIBRE, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17-11-2008, anotado bajo el nro. 32, Tomo 43, con domicilio en un local comercial, ubicado en la Avenida Bolívar con Calle Zamora, en Punto Fijo Municipio Carirubana, Estado Falcón, representado por el ciudadano SALAH MOHAMMAD DAYCHOUM, libanés, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.604.070, MATURIN IMPORT, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 10-08-2007, anotada bajo el Nº 13, Tomo 30-A, domiciliada en la Avenida Panamá con Calle Mariño, Nº 82-38, Sector Centro, en Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, representado por el ciudadano BASSAN ZACHLOUT KORFAN, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.147.116; RIO Y MAR, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15-06-2010, anotada bajo el Nº 20, Tomo 18-A, domiciliada en el Centro Comercial Ciudad Turístico Comercial Paraguaya Mail, local A3-04-A, ubicado en la Calle Principal de la Autopista Coro-Punto Fijo, en la Zona Urbana de El Cardón, en Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, representada por el ciudadano KHALED ALI HENDOUS, libanés, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.416.556; EURO IMPORT, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 02-08-2007, anotada bajo el Nº 32, Tomo 29-A, domiciliada en la Calle Zamora, esquina Bolivia, en Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, representada por el ciudadano YIHAD IBRAHIM ELJAY, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84-388.122; MIDI IMPORT, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17-02-2010, anotada bajo el Nº 3, Tomo 4-A, domiciliada en el Centro Comercial Paraguana Milenio, local L-A4-04B, ubicada en la Calle Principal de la Autopista Coro-Punto Fijo, en la Zona Urbana de El Cardón, en Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón representada por el ciudadano MOHAMED KHALED RAHAL, brasilero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.437.811; CASA MABRUQUE, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 20-10-2009, anotada bajo el Nº 34, Tomo 37-A, ubicado en la Calle Garcés entre la Avenida Colombia y la Calle Ecuador, Sector Centro, Nº 18-144, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, representada por el ciudadano MABRUQUE HICHAM, brasilero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.437.802; ADMINISTRACIONES CROWN, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 12-07-2007, anotada bajo el Nº 44, Tomo 25-A, domiciliada en la Avenida Bolívar esquina Zamora, Sector Centro, de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, representada por el ciudadano AHMAD MOHAMAD EL HAGE, brasilero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E.-84.316.757; contra NOUR, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 31-08-2007, anotada bajo el Nº 17, Tomo 31-A, domiciliada en la Calle Ayacucho, en Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, representada por el ciudadano MOHAMED MOUFID, libanés, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.291.346; GABRIEL ELECTRONIC, C.A., Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 24-09-2002, anotada bajo el Nº 28, Tomo 60-A, domiciliada en la Carrera 21 entre 40 y 41, N-40-71, Barquisimeto, Estado Lara, representada por el ciudadano SAMIR TABBAE, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.846.271 y CREDITO NIDEH, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29-01-2004, anotada bajo el Nº 21, Tomo 5-A, domiciliada en la Carrera 21 entre 40 y 41, Barquisimeto, Estado Lara, representada por el ciudadano NIDEH ELCHAER SALOM, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.749.134.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE PROHIBICION DEL USO DE MARCA.


Se inicia el presente procedimiento de PROHIBICION DEL USO DE MARCA, presentada en fecha 16/11/2012, por ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por el ciudadano RUBEN SIMON CHANG SANG, en contra del ciudadano CASTILLO LEAL JOSE ULISES, Titular de la cedula de identidad Nº V.-11.788.172.
En fecha 24 de Noviembre del año 2011, el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ordeno el Secuestro y apertura cuaderno separado de medidas, a fin de librar exhortos y oficios a los Juzgados Ejecutores.
En fecha 17 de Enero del año 2012, el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, librò las respectivas Boletas de citaciones.
En fecha 23 de Enero del año 2012, el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto Sentencia Interlocutoria Declinando su Competencia, correspondiéndole conocer a este Juzgado por distribución.
En fecha 16 de febrero del año 2012, este Tribunal de dio entrada y curso legal correspondiente a la presente causa.
En fecha 11 de Abril del año 2012, este Tribunal acordó agregar a los autos comisión recibida del juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 23 de Abril del año 2012, este Juzgado admitió la demanda, acordando la citación de os demandados al Segundo (2do) día de despacho siguiente.
En fecha 31 de Mayo del año 2012, la Apoderada Judicial de la parte actora, Abg. ANELAY SÁNCHEZ, presento escrito solicitando el Desistimiento del procedimiento solo en lo que se refiere a la Empresa co-demandada EURO IMPORT C.A.

DEL DESISTIMIENTO

Alega la Abogada ANELAY SÁNCHEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en su escrito de desistimiento de fecha 31/05/2012, que desiste del presente procedimiento solo en lo que se refiere a la Empresa co-demandada EURO IMPORT, C.A, Sociedad Mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 02-08-2007, anotada bajo el Nº 32, Tomo 29-A, domiciliada en la Calle Zamora, esquina Bolivia, en Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón, representada por el ciudadano YIHAD IBRAHIM ELJAY, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84-388.122, manteniéndose la demanda en contra de los demás co-demandados.
Al respecto establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

CITO: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

D E C I S I O N

En razón al DESISTIMIENTO, presentado por la Abogada en ejercicio ANELAY SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.355, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano RUBEN SIMON CHANG SANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.792.304, en el presente juicio por PROHIBICION DEL USO DE MARCA, solo en lo que se refiere a la Empresa co-demandada EURO IMPORT, C.A, arriba identificada, manteniéndose la demanda en contra de los demás demandados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Junio de Dos Mil Doce (2012).

La Juez,
La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano
Abg. Bianca Escalona

EBCM/BE/jysp.