REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-F-2012-000502
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa, que en el escrito libelar se señala el ultimo domicilio conyugal en el Municipio Guanare del Estado portuguesa, lo cual evidentemente hace incompetente por el territorio a este Juzgado a mi cargo es por lo que quien suscribe, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Junio de dos mil doce. Désele salida y anótese en los libros respectivos una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Líbrese oficio en su oportunidad.
La Juez,
La Secretaria.,
La Secretaria
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg.-
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