REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de junio de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-M-2012-000062
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), mediante libelo de demanda instaurada por las abogadas en ejercicio INDIRA YOSANDY FERMIN PADRON y ELISA PINEDA OCHOA, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.491 y 131.311 respectivamente, actuando como Apoderadas Judiciales de CUENTA CONMIGO, A.C., asociación civil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08-11-2006, bajo el Nº 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, Inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31705512-8, según se evidencia en documento poder autenticado ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto de fecha 21 de Octubre de 2010, inserto bajo el N° 54 Tomo 265 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, en contra de los ciudadanos CESAR AUGUSTO GARCIA HERNANDEZ y YUSNAI DEL CARMEN ARAUJO CASTRO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.323.930 y 15.953.966, de este domicilio.
Admitida la demanda en fecha 07/03/2012 se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la última intimación y conste en autos la misma, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el Nº KN01-X-2012-24, en el cual se libró el correspondiente exhorto y oficio para la práctica de la medida decretada.
En fecha 12/03/2012, la parte actora deja constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil para la practica de la intimación. En fecha 21/03/2012, se recibió escrito donde la parte actora consignó copia simple del decreto de intimación a los fines de que sean libradas compulsas. En fecha 21/05/2012 el Juez se avocó al conocimiento de la causa. Ahora bien, consta que en fecha 21/05/2012, comparece la Abogada INDIRA YOSANDY FERMIN PADRON, en su carácter arriba mencionado, por una parte, y por la otra, los ciudadanos CESAR AUGUSTO GARCIA HERNANDEZ y YUSNAI DEL CARMEN ARAUJO CASTRO, arriba identificados, asistidos por la Abogada DANIELA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.011.953, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 127.492, y consignan Escrito de Transacción en los términos expuestos. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre en los folios 16 fte y vto, del presente expediente, y poseyendo la Apoderada Judicial facultad expresa para transar, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por la Abogada INDIRA YOSANDY FERMIN PADRON, en su carácter de apoderado judicial de CUENTA CONMIGO, A.C., contra los ciudadanos CESAR AUGUSTO GARCIA HERNANDEZ y YUSNAI DEL CARMEN ARAUJO CASTRO, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTINEZ AROCHA
LA SECRETARIA



AUDREY LORENA PINTO
/mmsm
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:10 p.m.

La Sec.,